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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 1 transitorio

Texto

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS {ARTS. 1-3}
    Artículo 1°.- El ejercicio del Sistema en el año 1974
se establecerá en un programa provisorio, que podrá ser
modificado durante su curso conforme al desarrollo del mismo
y a petición de la Superintendencia.
    Fijase en E° 1.800 mensuales el monto de la asignación
familiar para dicho ejercicio. No obstante, este monto
podrá ser modificado en la misma oportunidad y forma que el
programa a que se refiere el inciso anterior.
    La cotización al Fondo será de 20% de la remuneración
imponible, y podrá ser modificada en los términos
indicados en el artículo 34.o.
    A contar del 1.o de Enero de 1975 operarán en esta
materia las disposiciones permanentes del decreto ley del
presente reglamento.