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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Acreditado el hecho de encontrarse en el
quinto mes de embarazo, deberá cancelarse la asignación
maternal desde el momento de la concepción, fecha que se
indicará en el certificado de embarazo.
    Cuando con motivo del nacimiento se comprube una
discrepancia con el certificado de diagnóstico en relación
con la duración del período de gravidez, habrá derecho a
percibir la asignación maternal por todo el tiempo que
efectivamente duró el embarazo.