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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 46

Texto

    Artículo 46°.- Las cotizaciones al Fondo serán
recaudadas y percibidas por las instituciones de previsión
junto con las demás imposiciones y estarán sujetas a las
mismas disposiciones legales que éstas en cuanto a plazos,
intereses, reajustes, sanciones, procedimientos ejecutivos
de cobro, privilegios y otros, y especialmente, a las
establecidas en la ley N° 17.322 y sus modificaciones; todo
lo cual se entenderá sin perjuicio de las disposiciones
especiales contempladas en el decreto ley y en el presente
Reglamento.