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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 20

Texto

    Artículo 20°.- En el caso de los beneficiarios
señalados en las letras a) y b) del artículo 3°, la
asignación se pagará mensualmente considerándose cada mes
como de treinta días. El monto que corresponda guardará
directa relación con el período por el cual se haya
percibido remuneración imponible, de manera que si dicho
período resultare disminuido, el beneficio se reducirá
proporcionalmente.
    Sin embargo, si el período por el cual se recibiere
remuneración imponible alcanzare a 25 o más días en el
mes respectivo, la asignación se devengará completa.
    Con todo, los trabajadores marítimos eventuales y
discontinuos, imponentes de la Caja de Previsión de la
Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de
Naves y Operarios Marítimos de la misma, tendrán derecho a
percibir las asignaciones establecidas en el decreto ley con
su monto completo, cualquiera que sea el número de días
trabajados en el mes con tal que hayan percibido en dicho
período una remuneración igual o superior al ingreso
mínimo mensual vigente para los trabajadores del sector
privado. Si el ingreso fuere menor, el monto de las
asignaciones a pagar en el mes respectivo, se reducirá
proporcionalmente.