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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 60

Texto

    Artículo 60°.- A contar desde el 1° de Enero de 1974
serán aplicables a todas las instituciones de previsión
los límites de imposiciones y beneficios establecidos en el
artículo 25° de la ley N° 15.386, modificado por el
artículo 14° de la ley N° 17.828. Estos límites se
harán también extensivos a los distintos fondos para los
cuales se impone, con la excepción de aquéllos destinados
a otorgar el beneficio de desahucio que actualmente no
tengan límite impositivo. Los referidos límites se
aplicarán igualmente a las remuneraciones imponibles que
sirvan de base para calcular cualquier imposición o aporte
que recauden las instituciones de previsión.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto
de los personales a quienes se aplican los decretos con
fuerza de ley N.os. 1 y 2, de 1968, de los Ministerios de
Defensa Nacional y del Interior, respectivamente.