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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 14

Texto

    Artículo 14°.- Corresponderá percibir las
asignaciones, por regla general, al beneficiario a cuyas
expensas vivan el o los causantes.
    Sin embargo, si lo solicitaren, procederá el pago
directo a la madre por los hijos menores que vivan con ella,
a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a las
personas a cuyo cargo se encuentra el causante.