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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 38

Texto

    Artículo 38°.- El programa comprenderá cada ejercicio
anual y contendrá las siguientes materias:
    a) Presupuesto de ingreso y gastos del Sistema;
    b) Monto de la asignación que regirá en el ejercicio;
    c) Tasa de cotización a que se refiere el artículo
33°;
    d) Reservas presupuestarias que se estimen necesarias;
    e) Monto de los aportes en favor del Servicio Nacional
de Salud, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y
de la Junta Nacional de Jardines Infantiles;
    f) Aportes necesarios para el cumplimiento de los
objetivos indicados en la letra b) del artículo 36°, y   
    g) Recursos para los gastos administrativos de las
instituciones que intervengan en la administración del
Sistema.
    Dentro de los gastos administrativos a que se refiere la
letra g) de este artículo el Programa deberá consultar la
parte correspondiente a asignaciones familiares del aporte
establecido en el inciso 2° del artículo 150° de la ley
N° 10.336, el que se deberá calcular sobre los ingresos
normales del Fondo sin considerar dentro de ellos los que
corresponda enterar al Fisco en cuanto empleador, ni a las
instituciones descentralizadas del Estado.