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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 55

Texto

    Artículo 55°.- Las instituciones a que se refiere el
artículo anterior, respecto de las cuales se consulte en el
Anexo del Presupuesto partidas que deban aportar, lo harán
mensualmente y por duodécimos, depositando directamente en
la cuenta del Fondo, de acuerdo con las normas que imparta
la Superintendencia.
    La Superintendencia podrá ordenar que se hagan
periódicamente los ajustes necesarios entre los aportes
efectuados conforme al Anexo del Presupuesto y los que
realmente correspondan.