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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 50

Texto

    Artículo 50°.- Las instituciones y empleadores del
sector privado que coticen por sus trabajadores en la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que para la
asignación familiar lo hagan en otras instituciones de
previsión, continuarán cotizando y compensando en estas
últimas respecto del Fondo.