Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 29

Texto

    Artículo 29°.- La persona que solicite el beneficio de
jubilación o de pensión deberá presentar, conjuntamente
con su solicitud, copia de la resolución que le reconoció
derecho a cobrar asignación familiar en su condición de
activo y demás antecedentes que sirvan para acreditar la
procedencia del beneficio que invoque, a menos que la
institución previsional le hubiere reconocido con
anterioridad ese beneficio.
    La institución previsional deberá reconocer las
asignaciones familiares a que el solicitante tenga derecho
en la misma resolución que otorgue la jubilación o la
pensión que corresponda, o remitir los antecedentes
respectivos a la entidad a la cual le corresponda dictar
dicha resolución, para el mismo objeto.
    Para los efectos de mantener la continuidad en el pago
de las asignaciones familiares la institución previsional
deberá cancelarlas con la sola presentación de la
resolución a que se alude en el inciso 1° de este
artículo. Con todo, el solicitante deberá completar los
demás antecedentes dentro del plazo de tres meses, contado
desde la fecha en que solicitó su jubilación o pensión,
bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le
suspenderá el pago de las asignaciones hasta que complete
los referidos antecedentes.