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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Quedan afectos al Sistema y son sus
beneficiarios:
    a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores
públicos y privado;
    b) Los trabajadores independientes, afiliados a un
régimen de previsión que al 1° de Enero de 1974 hubiere
contemplado en su favor y entre sus beneficiarios el de la
asignación familiar;
    c) Los señalados en las letras anteriores, cuando se
encuentren en goce de subsidio de cualquier naturaleza.
    d) Los pensionados en virtud de haber tenido alguna de
las calidades señaladas en las letras a) y b), aun cuando
en el respectivo régimen previsional no hubieren gozado del
derecho al beneficio a la fecha en que empezó a regir el
Sistema.
    e) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de
los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de
la pensión especial a que se refiere el artículo 24° de
la ley N° 15.386, y
    f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el
Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y
mantención de niños huérfanos o abandonados y de
inválidos.