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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 66

Texto

    Artículo 66°.- Los beneficios en favor de la familia
preestablecidos a la fecha de vigencia del decreto con
fuerza de ley N.o 245, de 1953, gravarán exclusivamente a
los patrones y no podrán ser suprimidos o rebajados por
causa alguna, ni serán imponibles respecto de sus montos
vigentes al 1.o de Octubre de 1973.