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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Los beneficiarios señalados en la letra
e) del artículo 3.o sólo podrán invocar como causantes de
asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía
derecho a este beneficio el trabajador o pensionado que
originó la pensión de sobreviviente y que, además,
reúnan las condiciones para ser causantes del beneficiario
que las invoque como cargas.