Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 64

Texto

    Artículo 64°.- Las disponibilidades y reservas que
mantengan los organismos previsionales para el pago o
financiamiento de las asignaciones familiares al 1.o de
Enero de 1974, deberán ser depositadas en la Cuenta del
Fondo de acuerdo con las normas que al efecto establezca la
Superintendencia. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 61.o.
    Por decreto supremo se establecerá la forma en que se
liquidarán las inversiones efectuadas por estos organismos
con recursos provenientes de sus respectivos fondos de
asignación familiar, si así fuere necesario.