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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 45

Texto

    Artículo 45°.- Los excedentes o déficit del Fondo que
se produzcan en cada ejercicio se incorporarán al ejercicio
siguiente.
    Si durante un ejercicio se produjere insuficiencia de
recursos, el Fisco adelantará las sumas que sean necesarias
para dar cumplimiento al pago de los beneficios, sumas que
serán restituidas por el Fondo tan pronto cuente con las
disponibilidades para ello, mediante la deducción de las
sumas adelantadas que el Tesorero General de la República
hará de los aportes fiscales futuros, previo aviso dado por
la Superintendencia con tal objeto.