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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 63

Texto

    Artículo 63°.- Las asignaciones familiares autorizadas
o devengadas con anterioridad al 1° de Enero de 1974, se
mantendrán conforme a los requisitos y demás condiciones
de su otorgamiento, pero continuarán pagándose con cargo
al Fondo.
    Las asignaciones familiares a que se refiere el inciso
anterior que tengan un valor superior al que se establezca
de acuerdo con las disposiciones del decreto ley, lo
mantendrán en tanto subsista esta situación. Cuando dicho
monto fuere superado por el fijado dentro del Sistema se
ajustarán a éste.
    Los descuentos legales a que estén afectas dichas
asignaciones subsistirán en la medida que su monto líquido
no resulte inferior al monto general. No obstante, aquellos
descuentos que tengan por objeto financiar los beneficios de
medicina curativa se irán reemplazando en la parte
disminuida o suprimida por un aporte directo equivalente,
con cargo al fondo de pensiones de la respectiva
institución.