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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 62

Texto

    Artículo 62°.- Todo aquel que percibiere indebidamente
los beneficios que establecen el decreto ley y el presente
Reglamento, sea proporcionando antecedentes falsos que lo
determinen, sea omitiendo la obligación señalada en el
inciso 1° del artículo 28°, o por otro medio fraudulento
cualquiera, será sancionado con la pena de presidio menor
en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la
restitución de las sumas indebidamente percibidas.