Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES
TÍTULO I. BENEFICIOS
TÍTULO I. BENEFICIOS
TÍTULO II. PERSONAS CUBIERTAS
TÍTULO II. PERSONAS CUBIERTAS
En el ordenamiento jurídico chileno existe protección por incapacidad laboral temporal para los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado y también para los trabajadores y trabajadoras independientes obligados e independientes no obligados, que se encuentren incorporados a un sistema previsional para pensión y salud.
En cambio, no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral las personas que cotizan en forma voluntaria, pero que no tienen una actividad laboral que les genere ingresos.
Tratándose de trabajadores y trabajadoras del sector público, el artículo 111 del D.F.L. N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, que corresponde al artículo 106 de la Ley N°18.834, otorga a los funcionarios el derecho a la mantención de su remuneración habitual durante los períodos en que hacen uso de licencia médica de origen común o maternal. Derechos similares se establecen en la Ley N°18.883, para los funcionarios municipales; en la Ley N°19.070, para los docentes del sector municipal (actualmente contenida en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación) y en la Ley N°19.378, para los funcionarios de atención de salud primaria municipal. Estos trabajadores durante los períodos de licencia médica autorizada tienen derecho a la mantención de sus remuneraciones.
En estas situaciones, la entidad empleadora obligada al pago de la remuneración mientras el trabajador hace uso de licencia médica, tiene derecho a que la entidad previsional que corresponda, según si el trabajador cotiza en FONASA o una ISAPRE, le reembolse el subsidio que habría correspondido al trabajador de haberse encontrado afecto a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que tanto para la procedencia del reembolso, como para la determinación de su monto se aplica la normativa de dicho cuerpo legal.
En el caso del SANNA, se considera también como beneficiarios a los trabajadores y trabajadoras temporales cesantes, entendiéndose por tales aquellos cuyo último contrato anterior al permiso haya sido a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, y que cumplan con los requisitos que establece el artículo 6° de la Ley N°21.063.
A su vez, en materia de subsidios por maternidad, se incluye un beneficio para las mujeres que a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan copulativamente, los requisitos de cotizaciones que establece la ley.
Referencias legales: DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 111 - DFL 44 de 1978 Mintrab - Ley 18.883 - Ley 19.378 - Ley 21.063, artículo 6
TÍTULO III. INSTITUCIONES INTERVINIENTES
TÍTULO III. INSTITUCIONES INTERVINIENTES
TITULO IV. PROCESO DE RECLAMACIÓN
TITULO IV. PROCESO DE RECLAMACIÓN
TÍTULO V. FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES
TÍTULO V. FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES
Los subsidios por incapacidad laboral por enfermedad común o accidente común son financiados con cargo a la cotización del 7% que pagan los trabajadores afiliados al Sistema de Salud de FONASA o con cargo a la cotización que pagan los trabajadores en la ISAPRE a la que se encuentren afiliados, la que puede ser de un 7% o superior si se ha pactado en el respectivo contrato de salud previsional.
La cotización es de cargo de los trabajadores y se efectúa sobre las remuneraciones imponibles hasta el tope 60 Unidades de Fomento, en el caso de los afiliados al Antiguo Sistema Previsional y hasta el tope imponible reajustado conforme a la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, y si un año resulta negativo, se mantiene el tope del año anterior, en el caso de afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980.
Tratándose de los subsidios por incapacidad laboral otorgados en virtud de licencias médicas de protección a la maternidad, éstos se financian principalmente con cargo a Recursos Fiscales, sea que se trate de afiliados a FONASA o una ISAPRE.
En el caso de las prestaciones a que da lugar el SANNA, la Ley N°21.010 creó el Fondo con cargo al cual se financiarán dichos beneficios. El Fondo, según dispone el artículo 24 de la Ley N°21.063, se financia con los recursos provenientes de:
-
Una cotización mensual de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores dependientes e independientes, de cargo del empleador o de estos últimos, establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.010, que asciende a un 0,03%.
-
La cotización para este seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y durante los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la Ley N°16.744, de cargo del empleador.
-
El producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a la Ley N°17.322.
-
Las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores.
Referencias legales: DL 3500 - Ley 17.322 - Ley 21.010 - Ley 21.010, artículo 3 - Ley 21.063, artículo 24
TÍTULO VI. ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
TÍTULO VI. ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
De acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 1° de la Ley N°16.395, la Superintendencia de Seguridad Social es "un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social". Asimismo, el inciso final del mismo artículo establece que "corresponderá a la Superintendencia la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, como asimismo de las instituciones que los administren, dentro de la esfera de su competencia y en conformidad a la ley".
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2° letras b), c) y k) y artículo 27, ambos de la Ley N°16.395, es la Superintendencia de Seguridad Social la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, de tal forma que, hallándose las licencias médicas insertas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud como las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Isapres, están sujetas a las instrucciones y decisiones que la Superintendencia de Seguridad Social adopte en uso de sus atribuciones, criterio que ha sido reconocido por la Contraloría General de la República mediante el Dictamen E93380, del 8 de abril de 2021, entre otros.
En cuanto al control en el otorgamiento de licencias médicas, la Ley N°20.585 faculta a la Superintendencia para efectuar investigaciones a profesionales que hubieren emitido licencias médicas emitidas con ausencia de fundamento médico, y respecto de contralores médicos cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordenen bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa.
Tratándose del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), el artículo 42 de la Ley N°21.063 dispone que la Superintendencia de Seguridad Social ejerce las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro. En el ejercicio de estas funciones y atribuciones, la Superintendencia puede dictar normas e instrucciones obligatorias para todas las instituciones o entidades que participen en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias y en el otorgamiento y pago de sus beneficios.
A su vez, el artículo 43 del mismo cuerpo legal establece que corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social resolver las apelaciones efectuadas en contra de las resoluciones emitidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
Referencias legales: Ley 16.395, artículo 1 - Ley 16.395, artículo 2 - Ley 16.395, artículo 27 - Ley 20.585 - Ley 21.063, artículo 42 - Ley 21.063, artículo 43
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA.
TÍTULO IV. RECURSOS POR RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA
TÍTULO IV. RECURSOS POR RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA
TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO
TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO
TÍTULO VI. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN MÉDICO
TÍTULO VI. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN MÉDICO
LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN
TÍTULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES
TÍTULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES
TÍTULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
TÍTULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
TÍTULO II. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO PARA LA TRABAJADORA DEPENDIENTE
TÍTULO II. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO PARA LA TRABAJADORA DEPENDIENTE
TÍTULO III. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES PARA LA TRABAJADORA INDEPENDIENTE
TÍTULO III. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES PARA LA TRABAJADORA INDEPENDIENTE
TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL
TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL
TÍTULO V. COBERTURA POR MATERNIDAD PARA MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE
TÍTULO V. COBERTURA POR MATERNIDAD PARA MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO
TÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO
TÍTULO II. ACCESO Y ACREDITACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL SEGURO
TÍTULO II. ACCESO Y ACREDITACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL SEGURO
TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA
TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA
TÍTULO IV. TRASPASO DEL PERMISO
TÍTULO IV. TRASPASO DEL PERMISO
TÍTULO V. SUBSIDIO SANNA
TÍTULO V. SUBSIDIO SANNA
TÍTULO VI. SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY N°21.063
TÍTULO VI. SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY N°21.063
TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA
TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA
LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
TÍTULO I. MEDIDAS DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO II. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
TÍTULO II. SANCIONES
TÍTULO III. FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO LEGÍTIMO DEL USO DE LICENCIA MÉDICA POR LAS COMPIN E ISAPRE
TÍTULO III. COMUNICACIONES QUE DEBE EFECTUAR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
TITULO IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
TITULO IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TÍTULO I. GESTIÓN FINANCIERA DE LOS SUBSIDIOS MATERNALES
TÍTULO I. GESTIÓN FINANCIERA DE LOS SUBSIDIOS MATERNALES
TÍTULO II. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO EN SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL (SISILHIA)
TÍTULO II. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO EN SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL (SISILHIA)
TÍTULO III. SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SIT-SANNA)
TÍTULO III. SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SIT-SANNA)
TÍTULO IV. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
TÍTULO IV. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
TITULO V. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN CON LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
TITULO V. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN CON LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
TÍTULO VI. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS Y SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL (SILMSIL)
TÍTULO VI. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS Y SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL (SILMSIL)