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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES

TÍTULO I. BENEFICIOS

TÍTULO I. BENEFICIOS

TÍTULO II. PERSONAS CUBIERTAS

TÍTULO II. PERSONAS CUBIERTAS

En el ordenamiento jurídico chileno existe protección por incapacidad laboral temporal para los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado y también para los trabajadores y trabajadoras independientes obligados e independientes no obligados, que se encuentren incorporados a un sistema previsional para pensión y salud.

En cambio, no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral las personas que cotizan en forma voluntaria, pero que no tienen una actividad laboral que les genere ingresos.

Tratándose de trabajadores y trabajadoras del sector público, el artículo 111 del D.F.L. N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, que corresponde al artículo 106 de la Ley N°18.834, otorga a los funcionarios el derecho a la mantención de su remuneración habitual durante los períodos en que hacen uso de licencia médica de origen común o maternal. Derechos similares se establecen en la Ley N°18.883, para los funcionarios municipales; en la Ley N°19.070, para los docentes del sector municipal (actualmente contenida en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación) y en la Ley N°19.378, para los funcionarios de atención de salud primaria municipal. Estos trabajadores durante los períodos de licencia médica autorizada tienen derecho a la mantención de sus remuneraciones.

En estas situaciones, la entidad empleadora obligada al pago de la remuneración mientras el trabajador hace uso de licencia médica, tiene derecho a que la entidad previsional que corresponda, según si el trabajador cotiza en FONASA o una ISAPRE, le reembolse el subsidio que habría correspondido al trabajador de haberse encontrado afecto a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que tanto para la procedencia del reembolso, como para la determinación de su monto se aplica la normativa de dicho cuerpo legal.

En el caso del SANNA, se considera también como beneficiarios a los trabajadores y trabajadoras temporales cesantes, entendiéndose por tales aquellos cuyo último contrato anterior al permiso haya sido a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, y que cumplan con los requisitos que establece el artículo 6° de la Ley N°21.063.

A su vez, en materia de subsidios por maternidad, se incluye un beneficio para las mujeres que a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan copulativamente, los requisitos de cotizaciones que establece la ley.

TÍTULO III. INSTITUCIONES INTERVINIENTES

TÍTULO III. INSTITUCIONES INTERVINIENTES

TITULO IV. PROCESO DE RECLAMACIÓN

TITULO IV. PROCESO DE RECLAMACIÓN

TÍTULO V. FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES

TÍTULO V. FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES

Los subsidios por incapacidad laboral por enfermedad común o accidente común son financiados con cargo a la cotización del 7% que pagan los trabajadores afiliados al Sistema de Salud de FONASA o con cargo a la cotización que pagan los trabajadores en la ISAPRE a la que se encuentren afiliados, la que puede ser de un 7% o superior si se ha pactado en el respectivo contrato de salud previsional.

La cotización es de cargo de los trabajadores y se efectúa sobre las remuneraciones imponibles hasta el tope 60 Unidades de Fomento, en el caso de los afiliados al Antiguo Sistema Previsional y hasta el tope imponible reajustado conforme a la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, y si un año resulta negativo, se mantiene el tope del año anterior, en el caso de afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980.

Tratándose de los subsidios por incapacidad laboral otorgados en virtud de licencias médicas de protección a la maternidad, éstos se financian principalmente con cargo a Recursos Fiscales, sea que se trate de afiliados a FONASA o una ISAPRE.

En el caso de las prestaciones a que da lugar el SANNA, la Ley N°21.010 creó el Fondo con cargo al cual se financiarán dichos beneficios. El Fondo, según dispone el artículo 24 de la Ley N°21.063, se financia con los recursos provenientes de:

  1. Una cotización mensual de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores dependientes e independientes, de cargo del empleador o de estos últimos, establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.010, que asciende a un 0,03%.

  1. La cotización para este seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y durante los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la Ley N°16.744, de cargo del empleador.

  1. El producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a la Ley N°17.322.

  1. Las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores.

TÍTULO VI. ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

TÍTULO VI. ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

De acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 1° de la Ley N°16.395, la Superintendencia de Seguridad Social es "un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social". Asimismo, el inciso final del mismo artículo establece que "corresponderá a la Superintendencia la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, como asimismo de las instituciones que los administren, dentro de la esfera de su competencia y en conformidad a la ley".

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2° letras b), c) y k) y artículo 27, ambos de la Ley N°16.395, es la Superintendencia de Seguridad Social la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, de tal forma que, hallándose las licencias médicas insertas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud como las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Isapres, están sujetas a las instrucciones y decisiones que la Superintendencia de Seguridad Social adopte en uso de sus atribuciones, criterio que ha sido reconocido por la Contraloría General de la República mediante el Dictamen E93380, del 8 de abril de 2021, entre otros.

En cuanto al control en el otorgamiento de licencias médicas, la Ley N°20.585 faculta a la Superintendencia para efectuar investigaciones a profesionales que hubieren emitido licencias médicas emitidas con ausencia de fundamento médico, y respecto de contralores médicos cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordenen bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa.

Tratándose del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), el artículo 42 de la Ley N°21.063 dispone que la Superintendencia de Seguridad Social ejerce las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro. En el ejercicio de estas funciones y atribuciones, la Superintendencia puede dictar normas e instrucciones obligatorias para todas las instituciones o entidades que participen en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias y en el otorgamiento y pago de sus beneficios.

A su vez, el artículo 43 del mismo cuerpo legal establece que corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social resolver las apelaciones efectuadas en contra de las resoluciones emitidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA.

TÍTULO IV. RECURSOS POR RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA

TÍTULO IV. RECURSOS POR RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA

TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO

TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO

TÍTULO VI. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN MÉDICO

TÍTULO VI. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN MÉDICO

LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN

TÍTULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES

TÍTULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES

TÍTULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

TÍTULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

TÍTULO II. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO PARA LA TRABAJADORA DEPENDIENTE

TÍTULO II. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO PARA LA TRABAJADORA DEPENDIENTE

TÍTULO III. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES PARA LA TRABAJADORA INDEPENDIENTE

TÍTULO III. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES PARA LA TRABAJADORA INDEPENDIENTE

TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL

TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL

TÍTULO V. COBERTURA POR MATERNIDAD PARA MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE

TÍTULO V. COBERTURA POR MATERNIDAD PARA MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO

TÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO

TÍTULO II. ACCESO Y ACREDITACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL SEGURO

TÍTULO II. ACCESO Y ACREDITACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL SEGURO

TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA

TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA

TÍTULO IV. TRASPASO DEL PERMISO

TÍTULO IV. TRASPASO DEL PERMISO

TÍTULO V. SUBSIDIO SANNA

TÍTULO V. SUBSIDIO SANNA

TÍTULO VI. SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY N°21.063

TÍTULO VI. SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY N°21.063

TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA

TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

TÍTULO I. MEDIDAS DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

TÍTULO II. SANCIONES

TÍTULO III. FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO LEGÍTIMO DEL USO DE LICENCIA MÉDICA POR LAS COMPIN E ISAPRE

TÍTULO III. COMUNICACIONES QUE DEBE EFECTUAR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

TITULO IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

TITULO IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES

TÍTULO I. GESTIÓN FINANCIERA DE LOS SUBSIDIOS MATERNALES

TÍTULO I. GESTIÓN FINANCIERA DE LOS SUBSIDIOS MATERNALES

TÍTULO II. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO EN SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL (SISILHIA)

TÍTULO II. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO EN SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL (SISILHIA)

TÍTULO III. SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SIT-SANNA)

TÍTULO III. SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SIT-SANNA)

TÍTULO IV. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

TÍTULO IV. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

TITULO V. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN CON LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

TITULO V. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN CON LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

TÍTULO VI. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS Y SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL (SILMSIL)

TÍTULO VI. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS Y SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL (SILMSIL)