Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
TÍTULO V. FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES
TÍTULO V. FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES
TÍTULO V. FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES
Los subsidios por incapacidad laboral por enfermedad común o accidente común son financiados con cargo a la cotización del 7% que pagan los trabajadores afiliados al Sistema de Salud de FONASA o con cargo a la cotización que pagan los trabajadores en la ISAPRE a la que se encuentren afiliados, la que puede ser de un 7% o superior si se ha pactado en el respectivo contrato de salud previsional.
La cotización es de cargo de los trabajadores y se efectúa sobre las remuneraciones imponibles hasta el tope 60 Unidades de Fomento, en el caso de los afiliados al Antiguo Sistema Previsional y hasta el tope imponible reajustado conforme a la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, y si un año resulta negativo, se mantiene el tope del año anterior, en el caso de afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980.
Tratándose de los subsidios por incapacidad laboral otorgados en virtud de licencias médicas de protección a la maternidad, éstos se financian principalmente con cargo a Recursos Fiscales, sea que se trate de afiliados a FONASA o una ISAPRE.
En el caso de las prestaciones a que da lugar el SANNA, la Ley N°21.010 creó el Fondo con cargo al cual se financiarán dichos beneficios. El Fondo, según dispone el artículo 24 de la Ley N°21.063, se financia con los recursos provenientes de:
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Una cotización mensual de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores dependientes e independientes, de cargo del empleador o de estos últimos, establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.010, que asciende a un 0,03%.
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La cotización para este seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y durante los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la Ley N°16.744, de cargo del empleador.
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El producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a la Ley N°17.322.
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Las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores.
Referencias legales: DL 3500 - Ley 17.322 - Ley 21.010 - Ley 21.010, artículo 3 - Ley 21.063, artículo 24