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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


TÍTULO VI. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN MÉDICO

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO VI. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN MÉDICO

TÍTULO VI. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN MÉDICO

TÍTULO VI. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN MÉDICO

1.CONCEPTOS GENERALES

1.CONCEPTOS GENERALES

Es parte del acto médico y de exclusiva responsabilidad del médico tratante indicar el tipo de manejo y tratamiento que debe brindarse a alguien que padece una enfermedad, de forma de asegurarle el acceso a tratamientos efectivos, en tiempos razonables, en los que se hagan los ajustes clínicos adecuados y oportunos en busca de una pronta recuperación.

En términos generales, el reposo médico debe mantenerse por el tiempo necesario para que la persona logre un nivel de funcionamiento que le permita reincorporarse a sus labores, lo que corresponde ponderar y acreditar a su médico tratante, teniendo en consideración todo el marco jurídico vigente.

En todo caso, corresponde al profesional habilitado para la emisión de una licencia médica, la responsabilidad de fundamentar, claramente, el reposo médico que prescribe.

2. PERÍODOS MÁXIMOS DE REPOSO

2. PERÍODOS MÁXIMOS DE REPOSO

De acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de licencias médicas, completadas cincuenta y dos semanas continuadas de licencia o reposo, corresponderá a la COMPIN autorizar una ampliación de hasta seis meses más, previo a su pronunciamiento acerca de la recuperabilidad del trabajador.

Además de lo anterior, el señalado artículo establece en su inciso segundo que cumplidas setenta y ocho semanas de licencia, la COMPIN puede autorizar nuevas licencias médicas, en el caso de enfermedades que tengan un curso prolongado y requieran una recuperación de más largo plazo. En esta última situación, el trabajador estará obligado a someterse a un examen médico cada tres meses, como mínimo.

3. CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MÉDICO DE LICENCIAS MÉDICAS

3. CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MÉDICO DE LICENCIAS MÉDICAS

De lo anteriormente señalado, es posible establecer que las causales de rechazo de orden médico de una licencia médica son las siguientes:

  1. Reposo injustificado, esto es la falta de justificación del reposo porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador(a) asista a trabajar, o bien que, habiendo estado originalmente impedido de trabajar, el reposo otorgado es excesivo en relación con el diagnóstico contenido en la licencia.

  1. Diagnóstico irrecuperable, esto es cuando existe pérdida de la temporalidad de la licencia médica o la licencia médica ha perdido su finalidad, esto es que el trabajador recupere la salud y se reintegre al trabajo.

Señalado lo anterior y con el objeto de establecer parámetros objetivos que permitan a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, determinar fundadamente la existencia de un reposo injustificado o de un diagnóstico irrecuperable, se establecen a continuación los fundamentos médicos de respaldo que los organismos señalados deben requerir y ponderar para efectos del rechazo de una licencia por una causal de orden médico.

Asimismo, el trabajador o trabajadora puede acompañar estos antecedentes durante la tramitación de la licencia médica, o bien en las instancias de reclamación que correspondan, en caso de rechazo o reducción del reposo otorgado en la licencia.

Para los efectos anteriores, la entidad debe disponer de vías de presentación presencial y remota.

4. INFORME MÉDICO COMPLEMENTARIO

4. INFORME MÉDICO COMPLEMENTARIO

A solicitud de la COMPIN o ISAPRE durante la tramitación de la licencia médica, o en caso de fundamentar un recurso de reposición ante la COMPIN o un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, el médico tratante debe justificar el reposo médico indicado, a través de la realización de un informe médico complementario.

Este informe debe cumplir ciertas características mínimas para ser considerado admisible:

  1. Ser extendidos en formato digital, para evitar errores relacionados a la comprensión de informes manuscritos. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos que haga imposible la emisión en formato digital, el informe complementario puede ser emitido en forma manuscrita.

  1. Generarse en el formato indicado en el Anexo N°2 "Formato informe médico complementario para justificar emisión de licencias médicas", del numeral 6 de este Título VI, completando todos los campos de ese formato, los que se entenderán como obligatorios.

5. ACREDITACIÓN DE SITUACIONES O ACCIONES TERAPÉUTICAS QUE SE DEBEN ADJUNTAR AL INFORME MÉDICO COMPLEMENTARIO

5. ACREDITACIÓN DE SITUACIONES O ACCIONES TERAPÉUTICAS QUE SE DEBEN ADJUNTAR AL INFORME MÉDICO COMPLEMENTARIO

Considerando que la indicación de reposo a través de una licencia médica constituye una herramienta terapéutica necesaria para lograr la estabilidad y la reincorporación efectiva de un trabajador a sus labores habituales, las COMPIN e ISAPRE, según corresponda, deben tener en consideración los criterios que a continuación se indican, para efectos de la emisión y justificación de dichas licencias médicas en cada uno de los casos considerados. Asimismo, para una mayor comprensión de dichos criterios, se adjunta cuadro esquemático, sobre los criterios, en el Anexo N°1 "Acreditación de otras situaciones o acciones terapéuticas que se deben adjuntar según corresponda", del numeral 6 de este Título VI.

Los antecedentes o certificados que se señalan como necesarios para acreditar una determinada situación deben estar asociados, en cada uno de los casos, con la patología determinada en el diagnóstico de la licencia médica que es emitida o reclamada, según corresponda.

Se debe tener presente que el sólo hecho de entregar la documentación no significa necesariamente que las licencias médicas respectivas serán autorizadas, ya que los antecedentes contenidos en los documentos deben ser ponderados médicamente para evaluar la pertinencia del reposo laboral que se busca justificar.

  1. Atenciones psicológicas

    Para efectos de acreditar una atención psicológica asociada a la emisión de una licencia médica, el informe de atención psicológica debe al menos dar cuenta de la fecha de inicio de sesiones, frecuencia, cantidad de sesiones al momento del informe, objetivos terapéuticos, evolución y recomendaciones generales.

  2. Hospitalización

    En caso que la licencia médica sea otorgada en el contexto de una hospitalización, para efectos de acreditar este hecho, es necesario que junto al informe médico complementario, adjunte la epicrisis de dicha hospitalización. En caso que el trabajador o trabajadora aún permanezca hospitalizado y no tenga la epicrisis, puede adjuntar un certificado de hospitalización.

  3. Consulta en Servicio de Urgencia

    Para acreditar la emisión de una licencia médica en el contexto de una atención de urgencia, se debe acompañar el documento que acredite la atención de urgencia, el que debe contener a lo menos el Dato de Atención de Urgencia (DAU) relacionado al diagnóstico de la licencia médica respectiva y la epicrisis de hospitalización en servicio de urgencia.

  4. Acciones de rehabilitación

    Si para el manejo o tratamiento de la enfermedad por la cual se ha emitido la licencia médica se han indicado acciones de rehabilitación, se debe acompañar al informe médico complementario, un informe otorgado por el profesional a cargo de la rehabilitación (por ejemplo, terapeuta ocupacional o técnico en rehabilitación). Este informe debe, al menos, dar cuenta del tipo de terapia realizada, fecha de inicio de las sesiones, frecuencia, cantidad de sesiones al momento del informe, objetivos terapéuticos, evolución y recomendaciones generales.

  5. Consultoría

    Para este caso, se debe acompañar un informe de consultoría en nivel secundario. Este informe médico complementario debe ser emitido por el médico especialista que realizó la consultoría solicitada por el médico de atención primaria.

  6. Tratamiento en Centro de Tratamiento y Rehabilitación de personas con consumo perjudicial o dependencia a alcohol y/o drogas

    En aquellas situaciones en que el trabajador o trabajadora se encuentre internado en un Centro de Tratamiento y Rehabilitación de Personas con Consumo Perjudicial o Dependencia a Alcohol y/o Drogas, se debe acompañar un certificado de tratamiento otorgado por dicha institución. Este certificado debe ser emitido por el médico referente del centro de internación y al menos señalar, tipo y motivo de internación, fecha de ingreso a comunidad, fecha probable de alta de comunidad, planes de manejo detallando etapas, objetivos cumplidos, objetivos pendientes y expectativas.

  7. Solicitud de interconsulta a médico especialista

    Para comprobar esta situación se debe adjuntar la solicitud de interconsulta a especialista en caso de requerir evaluación por especialista por parte del médico general.

  8. Presencia de otras patologías

    Si además del diagnóstico principal contenido en la respectiva licencia médica, el trabajador o trabajadora se encuentra afectado por otras enfermedades, se debe acompañar informes médicos complementarios que acrediten su presencia. Estos informes médicos deben detallar los diagnósticos, en caso de ser posible, la fecha del diagnóstico de dichas enfermedades y el manejo realizado.

  9. Atenciones kinesiológicas

    Si para el manejo o tratamiento de la enfermedad por la cual se ha emitido la licencia médica se ha indicado la realización de kinesioterapia, se debe acompañar al informe médico complementario, un informe otorgado por el profesional kinesiólogo a cargo de la rehabilitación. Este informe debe, al menos, dar cuenta del tipo de terapia realizada, fecha de inicio de las sesiones, frecuencia, cantidad de sesiones al momento del informe, objetivos terapéuticos, evolución y recomendaciones generales.

  10. Exámenes de laboratorio

    En el caso que se hayan practicado exámenes de laboratorio, se debe acompañar los resultados de éstos, los que deben estar relacionados a la enfermedad por la que se emitió la respectiva licencia médica.

  11. Exámenes imagenológicos

    Si para el diagnóstico de la patología contenida en la licencia médica, el trabajador o trabajadora se ha sometido a exámenes imagenológicos, se deben acompañar informes radiológicos respectivos, los que deben tener fecha y ser exámenes relacionados a la enfermedad por la que se emitió la respectiva licencia médica.

  12. Otros exámenes complementarios

    Si para el diagnóstico de la patología contenida en la licencia médica, el trabajador o trabajadora se ha sometido a otros exámenes como por ejemplo electromiografía, urodinamia, polisomnografía, etc., se deben adjuntar los informes de resultado de dichos exámenes, los que deben contener la fecha de realización y de los informes.

  13. Otros procedimientos terapéuticos

    En este caso, para acreditar la realización de otros procedimientos terapéuticos, se debe adjuntar un informe médico complementario que acredite la realización de dichos procedimientos, dando cuenta del tipo de procedimiento realizado, fecha y objetivos. Estos procedimientos, deben estar relacionados al diagnóstico de la licencia médica reclamada.

  14. Lista de espera para cirugías

    Si la licencia médica ha sido emitida a un trabajador o trabajadora afiliado a FONASA que se encuentra en lista de espera para la realización de una cirugía, junto al informe médico complementario, se debe adjuntar el certificado de lista de espera quirúrgica. Este certificado debe ser emitido por el centro médico u hospital donde espera la cirugía y debe al menos señalar la fecha de ingreso a lista de espera y el número en que se encuentra, no pudiendo tener más de tres meses de antigüedad.

    En el caso de afiliados a ISAPRE, el médico tratante debe justificar el período de espera en el informe médico complementario.

  15. Trámite de invalidez

    Para acreditar la solicitud de declaración de invalidez del trabajador o trabajadora ante la Comisión Médica Regional respectiva, se debe adjuntar un certificado de trámite de invalidez en curso, otorgado por la Superintendencia de Pensiones, el que servirá para acreditar que existe un trámite de invalidez en curso. El certificado debe contener: fecha de presentación, número de trámite y estado del trámite actual. En caso que el trámite hubiere finalizado, se debe acompañar el dictamen ejecutoriado y el acta de la Comisión Médica que dio origen a dicho dictamen.

  16. Defunción

    En caso de querer acreditar el fallecimiento de un familiar, se debe acompañar al informe médico complementario el certificado de defunción, además de algún antecedente complementario que permita acreditar el parentesco con el fallecido. Estos documentos de apoyo sólo sirven para ponderar la justificación de las licencias médicas emitidas por diagnóstico de salud mental.

  17. Salud del niño menor de un año

    Para efectos de acreditar la salud del niño menor de un año se debe adjuntar al informe médico complementario una copia del carnet de niño sano y la curva de crecimiento pondoestatural. Este documento de apoyo servirá sólo para justificar licencias otorgadas por enfermedad grave del niño menor de un año y es sin perjuicio de los antecedentes específicos que se exigen para determinadas patologías, tales como reflujo gastroesofágico, alergia a la proteína de leche de vaca, situación de síndrome bronquial obstructivo recidivante del lactante y situación de los niños prematuros.

  18. Reintegro laboral

    En caso de existir reintegro laboral por parte del trabajador o trabajadora, dicha circunstancia se debe acreditar mediante un certificado de reintegro laboral emitido por el empleador. Este certificado debe indicar, al menos, la fecha de reintegro y situación al momento de la emisión del certificado.

    En caso de haberse acreditado el reintegro laboral, y de existir licencias médicas rechazadas o reducidas, este antecedente debe ser ponderado en conjunto con el resto de los antecedentes médicos que constan en el expediente.

6. ANEXOS

6. ANEXOS

Anexo N°1: Acreditación de otras situaciones o acciones terapéuticas que se deben adjuntar según corresponda
Anexo N°2: Formato informe médico complementario para justificar emisión de licencias médicas