Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
1. FINANCIAMIENTO Y DESTINACIÓN DEL FONDO SANNA
1. FINANCIAMIENTO Y DESTINACIÓN DEL FONDO SANNA
El Fondo SANNA corresponde a aquel establecido en el artículo 3° de la Ley N°21.010, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley N°21.063, tiene por objeto financiar el pago de los subsidios a que da lugar el seguro, el pago de las cotizaciones previsionales y de salud que procedan durante el uso del seguro y el pago de los gastos de administración, gestión, fiscalización y todo otro gasto en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro.
El Fondo, según dispone el artículo 24 de la Ley N°21.063, se financia con los recursos provenientes de:
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Una cotización mensual de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores dependientes e independientes, de cargo del empleador o de estos últimos, establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.010 , que asciende a un 0,03%.
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La cotización para este seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y durante los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la Ley N°16.744, de cargo del empleador.
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El producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a la Ley N°17.322.
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Las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores.
Los recursos del Fondo se destinarán para financiar:
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EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS QUE OTORGA EL SEGURO Y SUS RESPECTIVAS COTIZACIONES
Los recursos del Fondo SANNA destinados al pago de beneficios provienen de las fuentes señaladas en los literales a) y b) del listado anterior. Para calcular dichos recursos, se debe deducir de las mencionadas fuentes, el porcentaje (8%) establecido en el artículo 39 de la Ley N°21.063, destinado al pago de los gastos de administración. -
EL PAGO DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Para el pago de los gastos de administración, que corresponden a la gestión, fiscalización y todo otro gasto en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del seguro, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, deberán registrar el valor nominal del 8% de la recaudación del mes que corresponda a cotizaciones para el SANNA, en una cuenta contable, especialmente destinada para controlar los recursos correspondientes al Fondo para Gastos de Administración.
Referencias legales: Ley 17.322 - Ley 21.010, artículo 3 - Ley 21.063, artículo 24 - Ley 21.063, artículo 25 - Ley 21.063, artículo 39
2. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SANNA
2. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SANNA
El artículo 32 de la Ley N°21.063 establece que la administración financiera del Fondo SANNA está a cargo de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral, quienes además, deben efectuar la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.
Para que las entidades administradoras operen con el Fondo SANNA, deben ceñirse a las siguientes reglas:
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REGLAS PARA OPERAR CON EL FONDO
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Cuenta Corriente Exclusiva
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deben disponer de una cuenta corriente bancaria exclusiva en cualquier banco comercial de la plaza, para cada una de las funciones asociadas a la operación de Fondo SANNA, esto es recaudación, pago y administración, con el objeto de manejar los recursos del Fondo. En el caso de la función pagadora, ésta podrá efectuarse a través de la cuenta corriente que ya fue aperturada al inicio de la vigencia del régimen SANNA.
El manejo de las respectivas cuentas debe corresponder, al menos, a dos giradores, los cuales deben ser designados por el Gerente General o Jefe de Servicio, según corresponda.
Con el objeto de resguardar el correcto uso de los recursos del Fondo SANNA, los giradores designados para cada una de las cuentas deben contar con una póliza de seguro de fianza a favor del Contralor o Contralora General de la República, remitiendo a este Organismo una copia de dicha póliza y de la correspondiente factura que acredita la vigencia.
Tratándose de la denominación de las respectivas cuentas corrientes, éstas deben tener un nombre que identifique claramente el origen y uso de los recursos que en ellas se administran, por lo tanto, se denominarán señalando el nombre de la entidad seguido de la frase "Seguro SANNA - Recaudación", "Seguro SANNA - Fondo" o "Seguro SANNA - Pago", según corresponda.
Una vez aperturada la respectiva cuenta corriente bancaria, cada Entidad debe informar a esta Superintendencia, a través de una comunicación de su máxima autoridad ejecutiva, el nombre del banco comercial, el número de la respectiva cuenta corriente y los datos de todos los giradores autorizados, incluyendo el nombre, RUN, cargo que desempeña e información de contacto. Siguiendo el mismo procedimiento, debe además informar toda modificación que afecte a las aludidas cuentas, y remitir las pólizas correspondientes y sus actualizaciones.
Los eventuales costos de mantención u operación de las cuentas corrientes serán de cargo de cada entidad participante y podrán ser financiados con los recursos a que se refiere el artículo 39 de la Ley N°21.063. -
Cuentas Contables
Para efectos de los registros contables y preparación de estados financieros, las Mutualidades de Empleadores deben ajustarse a lo dispuesto en el Libro VIII, Título IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de esta Superintendencia. A su vez, el Instituto de Seguridad Laboral debe ajustarse a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Resolución N°16, de 25 de febrero de 2015, sobre la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). -
Sistema de Consulta en Línea
Las entidades pagadoras del subsidio deben habilitar un mecanismo de consulta que permita al trabajador o trabajadora conocer el estado del proceso de pago del beneficio.
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RECAUDACIÓN DE LA COTIZACIÓN SANNA
A contar de la fecha en que las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral reciben en sus cuentas corrientes institucionales, los recursos correspondientes a la cotización SANNA desde las entidades que efectúan el proceso de recaudación de cotizaciones de la Ley N°16.744 y del SANNA, deben transferir a la cuenta de uso exclusivo que cada una de ellas dispondrá para tales efectos, los montos correspondientes a la cotización del SANNA y, aquellos ingresos percibidos producto de multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad con la Ley N°17.322, con la misma periodicidad con la que recibieron los recursos.
Sin perjuicio de lo anterior, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral podrán realizar ajustes mensuales a los montos previamente transferidos, para lo cual deben determinar el monto total de las cotizaciones SANNA enteradas en el mes y efectuar la transferencia de los recursos que estuvieren pendientes de enterar en la cuenta "Seguro SANNA - Recaudación". En caso que se hubiese transferido montos superiores a la recaudación mensual, se debe solicitar la autorización para la restitución de los recursos a esta Superintendencia.
Adicionalmente, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deben enviar mensualmente a esta Superintendencia, mediante un correo electrónico del funcionario designado para tal efecto, las cartolas bancarias de todas las cuentas donde fueron recibidos los recursos correspondientes a la recaudación de cotización SANNA, por un período que registre los movimientos de al menos los 30 días corridos anteriores a la fecha de envío del correo. Dicha información debe adjuntarse al correo en formato pdf y Excel, y ser remitida a la casilla pagosanna@suseso.cl, el primer día hábil de cada mes.
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FORMACIÓN DEL FONDO SANNA
Los ingresos recibidos por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral serán depositados mensualmente en la cuenta única aperturada para el ejercicio de la función administradora de la respectiva entidad, denominada "Seguro SANNA - Fondo".
El plazo para realizar esta transferencia es de cinco días, contado desde el vencimiento del plazo legal en que las entidades recaudadoras reciben las cotizaciones correspondientes, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Al respecto, cabe precisar que al tenor de lo establecido en el artículo 19 del D.L. N°3.500, de 1980, las respectivas cotizaciones deben ser declaradas y pagadas por el empleador y el trabajador independiente a que se refiere el inciso tercero del artículo 90 del citado Decreto Ley, según el caso, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas, o aquel en que se autorizó la licencia médica por la entidad correspondiente, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo. Ahora bien, si la declaración y pago de cotizaciones se realiza a través de un medio electrónico, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo. Con todo, las cotizaciones que no fueren enteradas dentro de dichos plazos por los trabajadores independientes no obligados a cotizar, podrán efectuarse hasta el último día del mes calendario siguiente a aquél que se devengaron dichas rentas.
Tratándose de los independientes que obtienen rentas de las señaladas en el inciso primero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, que se encuentran obligados a cotizar, estos podrán efectuar pagos provisionales mensuales, los que se pagarán en los mismos plazos y condiciones previamente indicados.
Referencias legales: Resolución 16 2015 CGR - DL 3500, artículo 19 - DL 3500, artículo 90 - Ley 16.744 - Ley 17.322 - Ley 21.063, artículo 32 - Ley 21.063, artículo 39
3. DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN SANNA
3. DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN SANNA
El artículo 26 de la Ley N°21.063 impone al empleador la obligación de efectuar la cotización para el SANNA por todos sus trabajadores, la que se calculará sobre las remuneraciones imponibles, hasta el tope máximo vigente establecido en el artículo 16 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, consideradas al último día del mes anterior al pago.
La misma ley mantiene la obligación del empleador de cotizar para este seguro por sus trabajadores que se encuentren haciendo uso de un permiso por incapacidad laboral temporal de origen común, maternal, incluido el período del permiso postnatal parental, de la Ley N°16.744, o del mismo Seguro de la Ley N°21.063, las que deben efectuarse sobre la base de la última remuneración imponible enterada para el SANNA, correspondiente al mes anterior a aquel en que se haya iniciado el permiso.
Si durante el mes anterior al inicio del permiso por el SANNA, por cualquier motivo, no existe remuneración imponible informada a este Seguro, se debe considerar la remuneración imponible utilizada por el empleador para declarar y pagar las cotizaciones destinadas al Seguro de Cesantía establecido en la Ley N°19.728, o en su defecto la establecida en el contrato de trabajo.
Conforme a lo señalado, para realizar la declaración y pago de cotizaciones correspondiente al seguro de la Ley N°21.063, durante los períodos en que el trabajador o trabajadora está haciendo uso de un permiso por incapacidad laboral temporal de origen común, maternal, incluido el período del permiso postnatal parental, de la Ley N°16.744 o del SANNA, se deben considerar los siguientes criterios:
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TRABAJADOR DEPENDIENTE
Definiciones:
La cotización previsional correspondiente al SANNA durante los períodos de incapacidad laboral temporal para el caso de trabajadores dependientes, se calculará según la siguiente fórmula:-
Cotización SANNA: Monto de la cotización para el SANNA en el mes correspondiente a los días en que el trabajador o trabajadora hizo uso del permiso por incapacidad laboral temporal.
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Remuneración imponible: Corresponde a la remuneración imponible que percibió el trabajador o trabajadora en el k-ésimo mes anterior al inicio del permiso por incapacidad laboral temporal.
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Días trabajador: Corresponde a los días trabajados en el k-ésimo mes anterior al inicio del permiso por incapacidad laboral temporal.
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Días de incapacidad: Corresponde a los días de incapacidad laboral temporal que presentó el trabajador o trabajadora en el mes
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Tasa SANNA: Corresponde a la tasa de cotización para el seguro de la Ley N°21.063.
Tratándose de trabajadores dependientes que hagan uso del permiso SANNA que no cotizan para el Seguro de Cesantía establecido en la Ley N°19.728, como por ejemplo, trabajadores de casa particular, los sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan, los pensionados de vejez o invalidez total y los funcionarios públicos, corresponderá utilizar la remuneración imponible establecida en el respectivo contrato de trabajo, o en la respectiva resolución de contratación, que indica el grado del funcionario, lo que se podrá acreditar con dichos documentos o con el certificado de remuneración del empleador.
Finalmente, cabe señalar que la remuneración imponible máxima a considerar para el cálculo de la cotización para el SANNA corresponderá al tope imponible utilizado para el régimen de pensiones. -
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TRABAJADOR INDEPENDIENTE
De acuerdo a lo señalado en el artículo 26 de la Ley N°21.063, el pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes se regirá por las normas establecidas en los incisos primero y cuarto del artículo 92 del Decreto Ley N°3.500, de 1980. Para dicho pago, se procederá de acuerdo al artículo 92 F del referido Decreto Ley, debiendo el Servicio de Impuestos Internos comunicar a la Tesorería General de la República, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de los afiliados independientes que deban pagar dichas cotizaciones, el monto a pagar por dichos conceptos y el correspondiente organismo administrador.
La Tesorería General de la República debe enterar al respectivo organismo administrador las correspondientes cotizaciones, de acuerdo al orden de prelación dispuesto en el artículo 92 G del Decreto Ley N°3.500, de 1980, con cargo a las cantidades retenidas conforme a lo dispuesto en dicha norma y hasta el monto en que tales recursos alcancen para realizar el pago. Durante el período en que un trabajador o trabajadora independiente esté haciendo uso de un permiso por incapacidad laboral temporal de origen común, maternal, de la Ley N°16.744 o cuando esté haciendo uso de permiso SANNA, se encontrará exento de la obligación de cotizar para este Seguro. -
COTIZACIONES PARA LOS SEGUROS DE LAS LEYES N°S. 16.744 Y 21.063
El artículo 27 de la Ley N°21.063 señala que la recaudación de las cotizaciones del SANNA se efectuará por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la Ley N°16.744.
Por su parte, el artículo 30 de la antes aludida Ley N°21.063, preceptúa, en materia de cobro de cotizaciones, que corresponderá a la entidad recaudadora respectiva perseguir el cobro de las sumas adeudadas. A las cotizaciones del seguro de esta Ley le serán aplicables las normas de la Ley N°17.322 y gozarán de los mismos privilegios y garantías que las otras cotizaciones previsionales.
Finalmente, respecto de la aplicación de las multas en que incurran los empleadores conforme lo establece el artículo 22 a) de la ley N°17.322, el citado artículo 30 dispone que las sumas que se obtengan por dicho concepto se distribuirán en partes iguales entre el seguro de la Ley N°16.744 y el Seguro de la Ley N°21.063.
En relación a esto último, cabe precisar que el criterio de distribución igualitaria de multas entre el seguro de la Ley N°16.744 y el seguro SANNA, rige a contar del 1° de noviembre de 2023, conforme lo establece el inciso primero del artículo primero transitorio de la Ley N°21.614 y se aplicará respecto de todas las multas que se devenguen a contar de dicha fecha.
Referencias legales: DL 3500, artículo 16 - DL 3500, artículo 26 - DL 3500, artículo 92 - DL 3500, artículo 92 f - DL 3500, artículo 92 g - DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 97 (del art 1) - Ley 16.744 - Ley 17.322 - Ley 17.322, artículo 22 a - Ley 19.728 - Ley 21.063 - Ley 21.063, artículo 26 - Ley 21.063, artículo 27 - Ley 21.063, artículo 30 - Ley 21.614
4. PAGO DEL BENEFICIO
4. PAGO DEL BENEFICIO
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CÁLCULO DEL MONTO DEL SUBSIDIO
Una vez recibidos todos los antecedentes enviados por el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, o la COMPIN, según corresponda, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deben determinar el monto del subsidio de conformidad a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el Título V de este Libro. -
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA PAGO DE BENEFICIOS
Las provisiones de recursos para pago de beneficios deben ser determinadas por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, considerando la disponibilidad total de recursos para pago de beneficios, debiendo efectuar la transferencia de los recursos a la cuenta corriente "Seguro SANNA - Pago", en caso de verificar que los recursos disponibles en el Fondo SANNA permitan el pago de los beneficios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 de la Ley N°21.063.
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deben informar a esta Superintendencia, mediante una carta de su máxima autoridad ejecutiva, el detalle de los montos transferidos para el ejercicio de la función pagadora, así como la fecha en que se efectuaron las mencionadas transferencias.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá, mediante oficio, solicitar a las entidades pagadoras aportar los antecedentes que sustentan los montos autorizados y transferidos para el pago de beneficios. Del mismo modo, esta Superintendencia podrá instruir modificaciones a los montos de provisiones determinadas por la entidad administradora. -
REGLA DE SUSTENTABILIDAD DEL FONDO
Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley N°21.063, en caso que una Mutualidad o el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, determine que el conjunto de recursos que se requiere traspasar para el ejercicio de la función pagadora excede el 16% del valor del Fondo SANNA acumulado al último día del mes anterior al mes de pago de los beneficios, debe informar dicha situación a esta Superintendencia, a través de una carta de su máxima autoridad ejecutiva. En tal caso, este Organismo determinará el monto de subsidio que le corresponde a cada beneficiario, sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo SANNA e informará a la Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral el monto que se debe transferir para el ejercicio de la función pagadora, pronunciándose también respecto de la manera de comunicar esta situación a los beneficiarios. -
PROVISIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DESDE EL FONDO SANNA PARA EL PAGO DE LOS BENEFICIOS
La Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, debe realizar la provisión y transferencia de recursos hacia la cuenta "Seguro SANNA - Pago", a más tardar el último día hábil de cada mes. Para ello, dichas entidades deben mantener el porcentaje de liquidez señalado en el literal E) siguiente. -
CUENTA CORRIENTE PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, deben mantener en la cuenta corriente destinada a la administración del Fondo "Seguro SANNA - Fondo", un monto equivalente a la última provisión mensual autorizada por esta Superintendencia a la respectiva Entidad, a objeto de poder cubrir un exceso de gastos por pagos en subsidios y cotizaciones, en caso que los recursos provisionados fueran insuficientes, de modo tal de contar con un monto de recursos disponible para afrontar pagos de subsidios y cotizaciones SANNA. Si en caso que la última provisión mensual autorizada por este Organismo fuese inferior a $10.000.000, la respectiva entidad debe considerar esta última cifra, como monto a mantener disponible en la referida cuenta corriente. Cuando exista una variación en el monto a mantener en la cuenta corriente, dicho ajuste debe efectuarse dentro de los primeros 10 días de cada mes.
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, al cierre de cada mes, informarán a esta Superintendencia los ingresos totales del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones recibidas y los pagos efectuados. La información consolidada del Fondo será de carácter público y se difundirá a través del sitio web de las mencionadas entidades. Esta información también se publicará en el sitio web de esta Superintendencia, cuando se encuentre aprobada por ella. -
PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES
Una vez transferidos los recursos para el pago de subsidios y cotizaciones en la cuenta de uso exclusivo, la Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, debe realizar el pago de las cotizaciones previsionales dentro del plazo legal de que disponen para ello.
Dichas cotizaciones podrán ser enteradas a partir de la fecha en que se les notifique formalmente de la emisión de una licencia médica SANNA, aun cuando no se disponga de la totalidad de los antecedentes que se requieren para calcular y pagar el respectivo subsidio. Lo anterior operará tanto para la primera licencia médica SANNA que se otorgue, como para aquellas licencias de continuidad. Tratándose de la primera licencia, el cálculo se debe realizar en base a la información de cotizaciones con que cuente la respectiva entidad pagadora.
Las multas, reajustes e intereses que se produzcan por el pago atrasado de las cotizaciones previsionales que sean responsabilidad de la entidad pagadora, deben ser financiadas con recursos propios. -
PAGO DEL SUBSIDIO A LOS BENEFICIARIOS
Una vez transferidos los recursos para el pago de subsidios y cotizaciones en la cuenta corriente "Seguro SANNA - Pago", la Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, dispondrá de un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de traspaso de dichos recursos para iniciar el pago de los subsidios correspondientes, cumpliendo con la periodicidad a que se hace mención en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley N°21.063.
Atendido lo anterior, en caso que una entidad pagadora haya suscrito convenios para el pago de subsidios con otras instituciones u organismos públicos o privados, debe garantizar que el pago se realice en el plazo señalado en el párrafo precedente. -
REINTEGRO DE RECURSOS AL FONDO SANNA
Corresponderá el reintegro de recursos al Fondo SANNA, por parte de las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, en los siguientes casos:-
Cuando haya prescrito el derecho a cobro del respectivo subsidio;
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Cuando se evidencien subsidios SANNA mal emitidos;
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Por instrucción o como resultado de una fiscalización efectuada por esta Superintendencia;
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Cuando se generen diferencias entre los montos de subsidios SANNA autorizados a pago y aquellos montos de subsidios SANNA efectivamente emitidos y,
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En todos aquellos casos en que la normativa lo disponga.
Para efectuar el reintegro de los recursos al Fondo SANNA, éstos deben ser transferidos desde la cuenta corriente de uso exclusivo "Seguro SANNA - Pago" a la cuenta exclusiva "Seguro SANNA - Fondo", en el mes siguiente a la fecha en que operó la causal de reintegro.
Las entidades Pagadoras deben contar con un procedimiento detallado de las acciones que deben realizar las distintas partes involucradas ante casos de subsidio SANNA mal pagados.
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Referencias legales: Ley 21.063, artículo 22 - Ley 21.063, artículo 40