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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA

TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA

TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA

1. ANTECEDENTES GENERALES

1. ANTECEDENTES GENERALES

La condición grave de salud que afecte al niño, niña o adolescente cubierta por el SANNA, así como el período necesario para su acompañamiento, deben certificarse necesariamente por un médico habilitado para emitir licencias médicas.

La licencia médica SANNA es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, el empleador y la entidad pagadora del subsidio derivado de la respectiva licencia médica SANNA, y se materializa en un formulario especial, electrónico, que registra todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo contenido es determinado por el Ministerio de Salud, existiendo además para las partes no adscritas al sistema LME SANNA, el formulario papel descargable.

Para la tramitación de una Licencia Médica Electrónica SANNA (LME SANNA) deben existir convenios de prestación de servicios informáticos entre el operador del sistema de información para el otorgamiento y tramitación de LME SANNA y aquellas personas y entidades que intervienen en la emisión, tramitación y pronunciamiento de éstas, ya sean profesionales habilitados para otorgar licencias médicas, prestadores y Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.

Las COMPIN o el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN (DCN), a través de la Subsecretaría de Salud Pública, deben suscribir convenios con todos y cada uno de los operadores del Sistema de Información de Licencias Médicas Electrónicas, con el objeto de asegurar la recepción de las Licencias Médicas Electrónicas SANNA emitidas a los trabajadores y trabajadoras.

El Sistema de Información, el monitoreo del Sistema y los convenios, se rigen por las mismas normas sobre licencia médica electrónica, y por el documento técnico denominado "Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica SANNA", que se encuentra disponible en el siguiente link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-10313.html.

Además de la licencia médica, el médico debe emitir un informe complementario SANNA, que se encuentra disponible en la sección "Formularios", contenida en el siguiente sitio: https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-137400.html.

Este informe complementario sólo será requerido con la presentación de la primera licencia médica SANNA cuando se haga uso del permiso en forma continua. Cuando exista discontinuidad, se debe acompañar un nuevo informe complementario, con cada licencia médica presentada a tramitación.

Para que se verifique el otorgamiento y tramitación de una Licencia Médica Electrónica SANNA, es requisito indispensable que el profesional habilitado para otorgar este tipo de licencias reciba la prestación de los servicios informáticos de un Operador habilitado para estos efectos. Si no se cumple dicha condición, no podrá otorgarse la licencia médica, debiendo en consecuencia emitirse en formato papel.

El médico emisor, considerando la naturaleza y gravedad de la contingencia, podrá otorgar el permiso en la modalidad de jornada completa o parcial.

  1. LICENCIA MÉDICA POR JORNADA COMPLETA

    La licencia médica SANNA se otorgará por períodos de hasta treinta días, tratándose de las contingencias: cáncer, trasplante, fase o estado terminal y accidente grave, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua. En el caso de la contingencia enfermedad grave, la licencia médica SANNA será otorgada por hasta 15 días.

    Con todo, la suma de los días correspondientes a cada licencia no podrá exceder de los plazos máximos establecidos para la duración del permiso según sea la contingencia cubierta.

  2. LICENCIA MÉDICA POR MEDIA JORNADA

    En los casos de cáncer, trasplante, fase o estado terminal de la vida y accidente grave, las licencias médicas otorgadas en jornada parcial podrán tener una duración de hasta sesenta días cada una.

    En el caso de enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, el formulario emitido por media jornada podrá otorgarse hasta por treinta días.

    Para el cómputo de los días de permiso, según la patología de que se trate, los días otorgados en jornada parcial equivalen a medio día de permiso.

  3. CONTROL DEL NÚMERO DE DÍAS

    La licencia médica SANNA emitida por un número de días superiores a los señalados en las letras A) y B) inmediatamente anteriores, según sea de reposo total o parcial, debe ser reducida por el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, o la COMPIN competente, según corresponda, informando al trabajador o trabajadora, a su empleador(a) y a la entidad pagadora de subsidio respectiva, por vía electrónica.

    Cuando la licencia médica sea otorgada por un número de días superior al número de días que le resta al beneficiario(a) del total que le otorga la Ley N°21.063, o se exceda del día anterior al que el menor cumple los 5, 15 ó 18 años, según corresponda, deben ser rechazadas o reducidas, según sea el caso.

    Ahora bien, para que los beneficiarios y beneficiarias de la Ley SANNA consulten el número de días usados con motivo del seguro, se ha establecido como canal de consulta la casilla electrónica licencias.sanna@minsal.cl.

Referencias legales: Ley 21.063

2. REGLAS DE TRAMITACIÓN DE LA LME SANNA

2. REGLAS DE TRAMITACIÓN DE LA LME SANNA

  1. EMISIÓN DE LA LME SANNA

    1. El profesional médico habilitado para otorgar licencias médicas debe acceder desde sus instalaciones al sistema de información a través del cual es posible otorgar el instrumento (con el operador de LME con el que exista Convenio de prestación de servicios informáticos).

    2. El médico debe acceder a la sección especialmente habilitada para SANNA.

    3. El profesional debe consignar el RUN del trabajador o trabajadora. El sistema de información provisto por el operador debe informar al profesional habilitado para otorgar licencias médicas si el empleador o trabajador independiente posee convenio de prestaciones de servicios informáticos vigente para tramitar electrónicamente una licencia médica, determinando si ésta es full o mixta.

    4. Se debe facilitar el poblamiento de la información en el formulario a través de servicios web disponibles para ello.

    5. El profesional otorgante debe seleccionar el tipo de contingencia y completar la sección que le corresponda, llenando los datos de la licencia que son de su responsabilidad (sección A de la LME SANNA), precisando que, a todo evento, debe completar el Informe Complementario (secciones IC.1 e IC.2). Asimismo, el profesional debe firmar y verificar la identidad del trabajador a través de un sistema de autenticación electrónico.

    6. En caso que el empleador o trabajador o trabajadora independiente se encuentre adscrito a la tramitación electrónica de la LME, el médico habilitado para otorgar las licencias médicas, a través del sistema informático, pondrá a su disposición la LME SANNA, para que éste continúe con su tramitación, electrónicamente, ante la COMPIN. De no estar adscrito, se procederá con el modelo de tramitación mixta, que implica la entrega de una copia impresa de la LME SANNA para seguir con la tramitación ante COMPIN. La tramitación mixta debe aplicarse también para el caso del trabajador o trabajadora temporalmente cesante.

    7. Una vez otorgada la LME SANNA por el médico habilitado, el sistema de información guardará registro de la misma en el repositorio respectivo. El profesional habilitado para otorgar licencias médicas electrónicas entregará al trabajador un comprobante, con su correspondiente folio, que certifica dicho otorgamiento.

      El comprobante indicará, además, que, en caso de existir traspaso de días de permiso, el trabajador o trabajadora debe presentar a su empleador el respectivo formulario de traspaso.

      Si el trabajador o trabajadora tiene más de un empleador, el médico habilitado debe otorgar tantas licencias, por igual período y diagnóstico, como empleadores tenga y sea necesario, de forma que el trabajador o trabajadora justifique con este instrumento el ausentismo laboral ante todos sus empleadores.

  2. EMISIÓN DE LA LICENCIA EN CASO DE FUERO LABORAL

    En este caso, para la emisión de la licencia médica SANNA debe identificarse la condición de "tratamiento activo" o "seguimiento", conforme a lo establecido en el inciso décimo del artículo 14 de la Ley N°21.063.

    El procedimiento es el siguiente:

    1. En la Sección A.2. del formulario de licencia médica SANNA, el médico tratante debe consignar que ésta ha sido otorgada por tratamiento activo de la enfermedad del niño, niña o adolescente, debiendo marcar con un número "1". el cuadro respectivo, o bien que se trata de una licencia de seguimiento, caso en el cual debe registrar en el recuadro respectivo el número "2".

    2. Si el profesional tratante no consigna en la licencia médica que el niño, niña o adolescente se encuentra en tratamiento activo, se entiende que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°21.063, la patología se encuentra en etapa de seguimiento.

    En relación con la tramitación de esta licencia médica, ella se efectuará conforme a las reglas generales de tramitación contenidas en este libro.

    Tratándose de la COMPIN, dentro de su rol de contraloría médica, ésta podrá modificar la condición de tratamiento activo o seguimiento, inicialmente indicada por el profesional emisor de la licencia médica.

  3. TRAMITACIÓN POR EMPLEADOR O TRABAJADOR INDEPENDIENTE

    1. Una vez otorgada la licencia médica electrónica SANNA por el profesional habilitado, de inmediato ésta quedará a disposición del empleador o trabajador independiente adscrito a la tramitación electrónica en el sistema de información, quién debe acceder al mismo previa autenticación. En caso contrario, se aplicará el procedimiento de licencia mixta, que considera una tramitación en los mismos términos que el formulario papel.

    2. Se entiende que el plazo para la tramitación del empleador o trabajador independiente adscrito, se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la LME SANNA haya quedado a su disposición en la forma señalada precedentemente.

    3. El empleador o trabajador independiente debe proceder a tramitar la LME SANNA, completando la zona C-SANNA, y adjuntar los antecedentes que se solicitan, incluido el formulario de traspaso del permiso, en caso que corresponda.

    4. Si una vez que la licencia médica electrónica SANNA ha sido puesta a disposición del empleador, éste estima que existe alguna causal que lo exime de la obligación de tramitarla, estará obligado a registrar esta decisión en el sistema de información, debiendo señalar el motivo de su negativa.

    5. En caso que el empleador no tramite la licencia médica electrónica SANNA o no exprese su negativa a recibirla, para todos los efectos, en este caso, la puesta a disposición de la licencia médica a la COMPIN se verificará una vez que hayan transcurrido los plazos para que el empleador la tramite, sin que éste haya realizado alguna de las gestiones señaladas.

    6. Una vez tramitada la LME SANNA, para el caso de una tramitación electrónica por parte del empleador, el sistema de información guardará registro de la misma en el repositorio respectivo.

    7. En caso que el empleador o trabajador independiente no se encuentre adscrito al sistema de tramitación de licencia médica electrónica, debe completar los datos requeridos en la copia impresa de la LME SANNA y presentarla ante la respectiva COMPIN, adjuntando los antecedentes requeridos para su tramitación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la licencia. A su vez, el trabajador independiente debe presentar la licencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

    8. Recibida por el empleador la licencia médica SANNA y el informe complementario, debe entregar al trabajador o trabajadora el comprobante de tramitación SANNA, firmado, timbrado y fechado.

    9. Posteriormente, el empleador debe entregar en la COMPIN competente la licencia médica con todos los antecedentes, dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la recepción.

    El empleador siempre debe remitir los antecedentes a la COMPIN competente, sin perjuicio que su trabajador o trabajadora se encuentre afiliado a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), ya que este beneficio no distingue entre afiliados a FONASA o ISAPRE.

    Si el empleador se rehusare a tramitar la licencia médica, el trabajador o trabajadora debe realizar una declaración jurada ante la Dirección del Trabajo, documento que lo facultará para tramitar el respectivo formulario ante la COMPIN competente.

    El Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, según corresponda, debe ponderar la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor en aquellos casos en que el trabajador o la trabajadora presente a su empleador fuera de plazo el formulario de licencia médica SANNA y los demás antecedentes, cuando se encuentre acompañando a su niño, niña o adolescente en el tratamiento de la contingencia protegida fuera del lugar de domicilio del empleador. Además, debe considerar la realización de gestiones útiles, tales como el envío por carta certificada o empresa de transporte, de la licencia médica SANNA y de los demás antecedentes requeridos.

  4. TRAMITACIÓN POR EL TRABAJADOR TEMPORAL CESANTE

    Si la licencia médica electrónica SANNA es solicitada por un trabajador temporal cesante, éste debe informar dicha condición al médico emisor al momento de su otorgamiento. En este caso, el médico emisor entregará al trabajador temporal cesante una copia impresa de la LME SANNA, debiendo este último completar los datos requeridos en la zona C de dicha copia y presentarla ante la respectiva COMPIN, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. En caso de atraso en la presentación de la licencia médica SANNA, el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, debe ponderar considerando la situación de salud del niño, niña o adolescente y los desplazamientos o cambio de ciudad para los tratamientos pertinentes. Es de exclusiva responsabilidad del trabajador o trabajadora independiente y del temporalmente cesante consignar con exactitud los datos y acompañar los antecedentes requeridos.

Referencias legales: Ley 21.063, artículo 14

3. PRONUNCIAMIENTO DE LA LME SANNA

3. PRONUNCIAMIENTO DE LA LME SANNA

3. PRONUNCIAMIENTO DE LA LME SANNA

3.1 ROL DE LA COMPIN

3.1 ROL DE LA COMPIN

Una vez tramitada la licencia médica electrónica SANNA por parte del empleador, trabajador independiente o trabajador temporal cesante, según corresponda, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que el empleador haya cumplido con las obligaciones respectivas, los antecedentes quedarán inmediatamente a disposición de la COMPIN respectiva en el sistema de información, aunque el trabajador o trabajadora se encuentre afiliado a una ISAPRE. Son responsabilidad de la COMPIN las siguientes acciones:

  1. Corresponderá a la COMPIN pronunciarse sobre la zona B de la LME SANNA, resolviendo acerca de la justificación del otorgamiento de dicha licencia. La COMPIN debe pronunciarse sobre la licencia emitiendo la respectiva resolución en forma electrónica, la que debe remitirse al sistema de información, para los efectos de generar un registro consolidado íntegro de la licencia médica otorgada y tramitada electrónicamente.

  2. El plazo de que dispone la COMPIN para pronunciarse sobre la licencia médica electrónica SANNA, se contará a partir del día hábil subsiguiente de la fecha en que ésta quedó a su disposición en la forma señalada precedentemente.

  3. La tramitación de la licencia médica electrónica SANNA terminará una vez que se hayan completado los datos señalados, procediéndose luego a la etapa de liquidación y pago. Asimismo, cada pronunciamiento efectuado por la COMPIN se remitirá electrónicamente al Sistema de Información.

  4. Para la tramitación de la Licencia Médica Electrónica SANNA por la COMPIN en el caso de empleador o trabajador independiente no adscrito, se debe tener presente lo siguiente:

    • Una vez que el empleador o el trabajador independiente no adscrito, haya entregado la copia impresa de la LME SANNA a la COMPIN, ésta debe fechar y firmar el respectivo comprobante impreso certificando este hecho.

    • La COMPIN debe informar su recepción y consolidación, remitiendo al Sistema de Información los antecedentes contenidos en la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica SANNA, para luego continuar con su tramitación en el Sistema de Información, de acuerdo con las instrucciones señaladas precedentemente.

  5. En casos de licencia médica en papel, la COMPIN, debe timbrar y entregar al empleador, trabajador independiente o temporalmente cesante un documento que dé cuenta de su recepción.

  6. En aquellos casos de licencias médicas en papel, recepcionadas por error por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar o las Instituciones de Salud Previsional, dichas instituciones deben remitirlas, a más tardar dentro del segundo día hábil siguiente, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, estampando en la licencia médica un timbre con la fecha de presentación, para que sea considerada posteriormente como gestión útil para el cumplimiento del plazo, devolviéndola de inmediato al empleador o trabajador independiente o cesante, según corresponda, para que la tramite ante la COMPIN competente. En estos casos, el plazo para que se pronuncie sobre la licencia médica la COMPIN, o el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, según proceda, se contará desde que ella reciba todos los antecedentes necesarios.

3.2 CONTROL DE DÍAS DE PERMISO

3.2 CONTROL DE DÍAS DE PERMISO

  1. REGISTRO DE DÍAS DE PERMISO

    Para efectos de llevar un correcto cómputo de los días de permiso que corresponde a los beneficiarios o beneficiarias del Seguro SANNA, las COMPIN y el Departamento COMPIN Nacional (DCN), podrán disponer de un modelo de control de días, que se traduzca en un registro de días usados por progenitor o progenitora, según contingencia.

    Dicho registro permitirá efectuar el cálculo de días disponibles de acuerdo con los días previos utilizados por cada trabajador o trabajadora y debe considerar distintas variables, como, por ejemplo: el RUN del niño o niña, el RUN del progenitor o progenitora que hará uso de los días, la contingencia cubierta, la fecha de inicio y el número de días de la licencia médica SANNA, la jornada en que se hará uso de los días (total o parcial), si son días propios o se trata de un traspaso de días, entre otras.

    El registro de días debe contener como mínimo la siguiente información: número de días utilizados por cada trabajador o trabajadora, según contingencia; si el uso de los días corresponde al primer o segundo año, cuando la contingencia cubierta es cáncer; la existencia o no de un traspaso de días y si los días usados corresponden al aumento excepcional de días a que se refiere el inciso octavo del artículo 14 de la Ley N°21.063.

    Adicional al uso del registro de días, y previo a emitir el pronunciamiento de la licencia médica SANNA, la COMPIN o el DCN, en su caso, debe revisar otros aspectos relevantes que aseguren el correcto otorgamiento de los días de permiso. En efecto, la COMPIN o el DCN, debe revisar la Sección C.4 de la licencia médica SANNA, que es de exclusiva responsabilidad del empleador. En dicha Sección se deben registrar las licencias médicas de que haya hecho uso el beneficiario o beneficiaria, dentro de los últimos 3, 5 ó 12 meses anteriores a la licencia médica SANNA, según si se trata de un trabajador dependiente, independiente o temporal cesante, respectivamente. Además, en dicha Sección se debe consignar si el beneficiario o beneficiaria se encuentra haciendo uso de algún otro permiso.

    Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la Ley N°21.063, preceptúa que las prestaciones del Seguro son incompatibles con el pago del subsidio por incapacidad de origen común o laboral, del subsidio por descanso maternal, incluido el tiempo de descanso postnatal parental o por el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, y se suspenderán por estas causas. Asimismo, serán incompatibles con el uso de feriado legal o permiso con goce de remuneración, en su caso.

    Solamente se podrá hacer uso del Seguro SANNA una vez finalizados los permisos o descansos indicados en el párrafo anterior.

    A mayor abundamiento y en materia de incompatibilidades, el artículo 27 del Decreto N°69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que encontrándose vigente el permiso por una contingencia protegida por el Seguro, y en caso que un mismo causante esté afectado por dos o más contingencias que puedan ser protegidas, o exista otro causante con derecho al beneficio de este seguro, el beneficiario no podrá hacerlas efectivas en forma simultánea, debiendo hacer uso del permiso por la contingencia sobreviniente o simultánea una vez cumplido el período máximo de duración del permiso de la contingencia informada y autorizada inicialmente, siempre que ella esté acreditada médicamente.

    Mientras dure cada licencia médica, las prestaciones del Seguro, sea el permiso y/o el pago del subsidio, sólo podrán percibirse en razón de un único causante, o de una sola contingencia respecto del mismo causante. No obstante, la contingencia sufrida por otro causante del beneficio, o una nueva contingencia de este seguro sufrida por el mismo causante, sólo podrá ser invocada una vez finalizado el período de permiso que corresponda a la contingencia por la que se esté haciendo uso del seguro, salvo el caso que se utilice en modalidad de media jornada, como se señaló previamente.

    Otro aspecto a considerar por parte de la COMPIN o el DCN, dice relación con las contingencias de las letras d) y e) del artículo 7° de la Ley N°21.063. En ambos casos, los días de permiso otorgados (cuarenta y cinco y quince, respectivamente) se otorgan en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Esto significa, que se generarán los días de permiso cada vez que el niño o niña ha sufrido un accidente grave o se ha visto afectado por una enfermedad grave, en los términos establecidos en la Ley N°21.063.

    Finalmente, y en materia de recaídas, resulta necesario precisar que en aquellos casos en que el niño o niña hubiere terminado el tratamiento asociado a la contingencia cubierta por el SANNA, o se encontrare en fase de mantención, y la referida contingencia reapareciera, dicho cuadro debe considerarse como una recaída, configurándose un nuevo evento para efectos del otorgamiento del beneficio establecido en la Ley N°21.063, aun cuando el diagnóstico consignado en la respectiva licencia médica SANNA corresponda al mismo por el cual se otorgaron las licencias precedentes.

    De esta manera, en los casos en que se configure una situación de recaída, la cobertura del SANNA se reiniciará, como si se tratara de un primer evento o diagnóstico, debiendo otorgarse la totalidad de los días de permiso contemplados en el artículo 15 de la Ley N°21.063.
  2. PROCEDIMIENTO PARA EL CÓMPUTO DE DÍAS

    Cuando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o el Departamento COMPIN Nacional, en su caso, recepcione una licencia médica SANNA además de verificar los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063 y validar que se han acompañado la totalidad de antecedentes según la contingencia que motiva su emisión, debe consultar el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo al Seguro SANNA.

    ​Para efectuar el cómputo de días del permiso SANNA, la COMPIN o el DCN, según corresponda, debe considerar las siguientes reglas:
    1. Recepcionada la licencia médica SANNA, el Informe Complementario SANNA y los demás antecedentes, se debe verificar los requisitos de acceso al Seguro, laborales y previsionales, según el tipo de trabajador o trabajadora que hace uso del Permiso (dependiente, independiente o temporalmente cesante).
    2. Verificado el cumplimiento de los requisitos de acceso e identificada la contingencia cubierta por el Seguro, corresponde validar la completitud de la documentación que se requiere para cada caso.
    3. Con la totalidad de los antecedentes, éstos deben ser remitidos a la Contraloría Médica respectiva, la que debe efectuar la calificación a partir del diagnóstico y la contingencia consignados en la licencia médica SANNA.
    4. Efectuada la calificación, y previo a generar la propuesta de dictamen/resolución, se debe consultar si existen días disponibles, considerando el RUN del niño o niña y el RUN del padre o madre beneficiario.
    5. Si la licencia médica SANNA fue emitida por un número de días superiores a los señalados en el artículo 14 de la Ley N°21.063, según sea de reposo total o parcial, debe ser reducida por el Departamento COMPIN Nacional, o la COMPIN competente, según corresponda, informando al trabajador o trabajadora, a su empleador(a) y a la entidad pagadora de subsidio respectiva, por vía electrónica.
    6. Si se emite una licencia médica y no existen días de permiso disponibles o ésta es otorgada habiendo el niño o niña cumplido la edad legal que se establece, según la contingencia, la COMPIN o el DCN debe rechazarla por la causal "excede días por contingencia". En caso que se emita una licencia médica SANNA por un número de días superior al número de días que le resta al beneficiario(a) del total que le otorga la Ley N°21.063, ésta debe ser reducida y sólo se autorizará por los días que le resten de remanente.
    7. Para que los beneficiarios y beneficiarias de la Ley SANNA consulten el número de días usados con motivo del Seguro, se ha establecido como canal de consulta la casilla electrónica licencias.sanna@minsal.cl.

3.3 AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA SANNA

3.3 AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA SANNA

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos jurídicos, médicos y administrativos señalados en los artículos 5 y 6 de la Ley N°21.063 y el número de días de permiso que le quedan por solicitar al beneficiario(a), el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, según corresponda, procederá a calificar si la licencia médica SANNA se emitió por una de las contingencias protegidas por el seguro.

Efectuado el análisis indicado en el párrafo anterior, el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN competente debe emitir una resolución autorizando, modificando o rechazando la licencia médica. La resolución que autoriza o modifica la licencia médica SANNA, con o sin derecho a subsidio, debe ser notificada electrónicamente al trabajador o trabajadora, a su empleador, a la entidad pagadora del subsidio y a esta Superintendencia. Por su parte la resolución que rechaza la licencia debe ser notificada en la misma forma al trabajador o trabajadora, al empleador y a esta Superintendencia.

La notificación instruida en el párrafo anterior debe efectuarse a esta Superintendencia, a la casilla electrónica pagosanna@suseso.cl.

Finalmente, cabe señalar que el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN debe remitir a esta Superintendencia la información de las licencias médicas autorizadas y las licencias médicas rechazadas de acuerdo a los campos, descripciones y formatos contenidos en el Anexo N°1 "Estructura de archivo con informe formularios de licencias SANNA autorizadas" y en el Anexo N°2 "Estructura de archivo con informe formularios de licencias SANNA rechazadas", ambos de este Título, a través de mecanismo que al efecto definan dichas instituciones.

3.4 RESOLUCIÓN DE LA LICENCIA

3.4 RESOLUCIÓN DE LA LICENCIA

La COMPIN debe revisar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de acceso al SANNA, que dan derecho a las prestaciones del seguro, para lo cual la COMPIN debe dictar la correspondiente resolución de autorización, modificación o rechazo, debiendo efectuar la notificación al correo electrónico que para estos efectos señale el beneficiario en el informe complementario SANNA, o a falta de éste al domicilio registrado en la licencia médica. Asimismo, debe notificar en forma electrónica al empleador, a la entidad pagadora de subsidio respectiva y a esta Superintendencia.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dispondrá de un plazo de siete días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la licencia médica con todos sus antecedentes, para pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por otros siete días hábiles, de lo que debe existir constancia. De no ser pronunciada la licencia médica por la COMPIN dentro de estos plazos, se entiende aprobada. Ahora bien, cuando a juicio de la COMPIN o del Departamento COMPIN Nacional, que está conociendo de la respectiva licencia, sea necesario solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la misma, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de esas diligencias, el que no podrá exceder de sesenta días, decisión que debe ser comunicada al trabajador y al empleador.

La resolución que dicte la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez debe contener el folio de la licencia médica SANNA, la identificación del trabajador o trabajadora, del causante y del profesional emisor, la fecha del dictamen, los datos del Organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744, el tipo de reposo, el número de días autorizados, fecha de inicio y término de la licencia médica, la contingencia cubierta, el diagnóstico y los días previos, de acuerdo con lo indicado en el Anexo N°4 "Estructura de resolución de Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o COMPIN", de este Título.

En caso de ser rechazada o modificada la licencia médica SANNA, la COMPIN debe informar al trabajador o trabajadora que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para interponer un recurso de reposición ante la misma, acompañando los antecedentes que correspondan.

En todo caso, cuando la COMPIN considere que los antecedentes tienen mérito para ello, puede modificar su resolución de oficio, lo que debe notificarse a todas las partes involucradas, incluida esta Superintendencia.

Si el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, o la COMPIN en su caso, en las situaciones de trabajadores o trabajadoras dependientes, establece que se cumplen todos los requisitos para autorizar la licencia SANNA, salvo los que dicen relación con los requisitos de cotizaciones establecidos en la letra a) del artículo 5° de la Ley N°21.063, que se exigen para generar el subsidio por incapacidad laboral, debe autorizarla sin derecho a subsidio, con la finalidad que el trabajador o trabajadora dependiente justifique su ausencia al trabajo, aplicando lo dispuesto por el artículo 60 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

La resolución debe ser notificada al trabajador o trabajadora, a su empleador(a), a la entidad pagadora del subsidio respectiva y a esta Superintendencia por vía electrónica.

3.5 COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE LA LEY N°21.063

3.5 COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE LA LEY N°21.063

El Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN respectiva, según corresponda, debe notificar electrónicamente a la entidad pagadora de subsidio del trabajador o trabajadora, la autorización del permiso para efectos del pago del subsidio respectivo. Para ello debe remitir diariamente una nómina que dé cuenta de las licencias médicas pronunciadas y autorizadas.

Lo anterior, debe ser informado por correo electrónico a las direcciones que para estos efectos le informen las entidades pagadoras de subsidio.

Tratándose del trabajador o trabajadora temporalmente cesante, la COMPIN o el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, debe remitir los antecedentes a la entidad a la cual se encontraba adherido el último empleador del beneficiario(a).

No obstante que la licencia médica se autorice sin derecho a subsidio, por no cumplir con los requisitos habilitantes, igualmente se debe notificar en forma electrónica a la entidad que le hubiere correspondido pagar el beneficio, remitiendo solamente la copia de la resolución que la autoriza sin ningún antecedente.

3.6 FORMACIÓN DE EXPEDIENTE Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS POR LA COMPIN

3.6 FORMACIÓN DE EXPEDIENTE Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS POR LA COMPIN

El Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o las COMPIN, según corresponda, debe habilitar un expediente electrónico con los antecedentes presentados por el trabajador o trabajadora, respecto de cada causante y contingencia cubierta, adjuntando la licencia médica que da origen al beneficio junto con los demás antecedentes.

La información y demás antecedentes necesarios para el cálculo y pago del subsidio deben ser remitidos a las Entidades Pagadoras del subsidio SANNA, según lo señalado por el empleador o empleadora o por el trabajador o trabajadora independiente o cesante en la zona C del formulario de licencia médica SANNA.

El Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, según corresponda, debe digitalizar toda la documentación que enviará para el proceso de pago.

El Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, según corresponda, debe contar con un sistema destinado a la custodia de todos los documentos que constituyan el respaldo legal, médico y administrativo de los permisos tramitados y será responsable de que el acceso a éstos sea expedito, con el objeto de responder a los requerimientos y fiscalizaciones de esta Superintendencia.

Atendido lo expuesto, los expedientes electrónicos a que se refiere este numeral, sólo pueden ser eliminados cuando hayan transcurrido cinco años, contados desde la fecha en que los correspondientes beneficios se hicieron exigibles. Lo anterior, de acuerdo al plazo de prescripción estipulado en los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, no se podrán eliminar los originales de los documentos que fueren objeto de reclamaciones de cualquier especie o de juicios ventilados ante los Tribunales de Justicia, en tanto no se resuelva definitivamente la reclamación o se haya puesto término al juicio y se encuentren terminadas las reclamaciones o ejecutoriada la sentencia o la resolución recaída en dichos litigios.

4. CAUSALES DE RECHAZO O MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

4. CAUSALES DE RECHAZO O MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

  1. CAUSALES DE RECHAZO

    Atendida la naturaleza de este beneficio, las causales de rechazo de la licencia médica SANNA son las siguientes:

    1. Patología no cubierta por el seguro.

    2. Contingencia no se encuentra vigente.

    3. Causante menor de un año de vida.

    4. Causante supera la edad límite de cobertura del seguro.

    5. Presentación fuera de plazo al empleador o Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sin perjuicio de ponderar el atraso en la entrega de los antecedentes por razones de acompañamiento, traslado a centros de tratamiento, entre otros.

    6. No acreditación de la calidad de trabajador o trabajadora dependiente.

    7. No acreditación de la calidad de trabajador o trabajadora independiente.

    8. Cesante que no acredita que el último contrato fue a plazo fijo, por obra o faena determinada.

    9. Enmendadura de la licencia médica o formulario de solicitud del seguro.

    10. Realización de trabajo remunerado o no, durante el período de permiso.

    11. No utilizar el permiso para el acompañamiento del niño, niña o adolescente.

    12. No cumplir con los requisitos señalados en los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que en el caso de los trabajadores dependientes que no cumplan requisitos de cotizaciones, la licencia se puede autorizar sin derecho a subsidio, para justificar la ausencia al trabajo.

    13. Incompatibilidad con el uso de licencia médica por salud común, laboral, permisos maternales, incluido el permiso postnatal parental, licencia médica SANNA por otro hijo, feriado legal o permiso con o sin goce de sueldo, según corresponda.

    14. El beneficiario o beneficiaria excede el número de días de uso de la licencia médica SANNA según contingencia.

    15. Otras causales que correspondan de acuerdo a la ley o reglamento.

  2. CAUSALES DE MODIFICACIÓN

    1. Cuando le quedan al beneficiario o beneficiaria menos días de permiso que los que le entrega el médico tratante en la licencia médica.

    2. Cuando los días otorgados excedan del día anterior al cumplimiento de la edad de 5, 15 ó 18 años, según corresponda.

    3. Haberse otorgado por un número superior a 30 días de reposo por jornada completa, tratándose de las contingencias del artículo 7° letras a), b), c) y d) de la Ley N°21.063, o superior a sesenta días en reposo por jornada parcial.

    4. Haberse otorgado por un número superior a quince días, tratándose de la contingencia del artículo 7°, letra e) de la Ley N°21.063, sea reposo por jornada total o parcial.

    5. Haber sido emitida en razón de accidente grave con secuela funcional grave y permanente, antes del undécimo día de ocurrido el accidente. En este caso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez debe reducir esta licencia médica, autorizándola a contar del día siguiente.

    6. Haber sido emitida la licencia con anterioridad a la hospitalización, tratándose de enfermedad grave.

5. REPOSICIÓN ANTE LA COMPIN

5. REPOSICIÓN ANTE LA COMPIN

Los reclamos en contra de las resoluciones pronunciadas sobre licencias médicas electrónicas SANNA, así como aquellos relacionados con el derecho, el monto de los subsidios por incapacidad laboral u otro aspecto normado, quedarán sujetos a las mismas normas legales y reglamentarias que resulten aplicables para las licencias médicas SANNA en formulario papel.

El recurso de reposición se debe presentar ante la COMPIN correspondiente al lugar en que presta servicios el trabajador o trabajadora dependiente, al domicilio del independiente o temporalmente cesante, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación, la que debe ser resuelta por el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o por el Departamento COMPIN Nacional, en su caso. Si el recurso se presenta ante una COMPIN distinta a la que se pronunció, debe ser remitida por ésta a la COMPIN competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción.

En el recurso de reposición se deben señalar las razones en que funda el recurso y acompañar los nuevos antecedentes en que basa su petición.

La COMPIN tiene un plazo para resolver no superior a treinta días hábiles, contados desde que recibió el recurso.

La resolución que resuelve el recurso de reposición debe comunicar a la persona que no esté de acuerdo con el pronunciamiento de la COMPIN, que tiene derecho a recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación del rechazo del recurso de reposición, para lo cual el trabajador o trabajadora debe solicitar copia de los antecedentes presentados y recurrir dentro del plazo indicado.

6. APELACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

6. APELACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

  1. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMPIN

    Conforme lo establece el artículo 43 de la Ley N°21.063, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social resolver las apelaciones efectuadas en contra de las resoluciones emitidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez. Para estos efectos, el trabajador o trabajadora podrá recurrir cuando estime que el rechazo o modificación de la licencia médica fue injustificado o cuando las prestaciones pecuniarias que recibe son menores a las que le corresponden.

    El trabajador o trabajadora podrá reclamar ante esta Superintendencia por el rechazo o modificación de la licencia médica, en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o de la COMPIN, según sea el caso, que rechazó o modificó el permiso.

    El recurso de apelación debe fundarse en razones de índoles médicas, jurídicas o administrativas, y por el rechazo o la modificación de los días de permiso otorgados, debiendo acompañar los siguientes antecedentes:

    1. Copia del formulario de licencia médica SANNA.

    2. Copia de la resolución de la COMPIN que da cuenta del rechazo o modificación del permiso.

    El reclamo debe presentarse, preferentemente, en forma electrónica o a través de cualquiera de los canales de atención de esta Superintendencia.

    En relación a las situaciones de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores, el artículo 13 del Decreto Supremo N°14, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que el trabajador o trabajadora podrá recurrir ante esta Superintendencia cuando la COMPIN o el Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN rechace o reduzca la licencia médica por haberse agotado parcial o totalmente los días de permiso del otro progenitor o progenitora.

    En estos casos, al reclamo debe acompañarse la copia del formulario de licencia médica SANNA, la copia de la resolución de la COMPIN que da cuenta del rechazo o modificación de los días de permiso y cualquier otro antecedente relacionado a la situación de fallecimiento o ausencia, según corresponda. Recepcionados los antecedentes y previo a resolver, esta Superintendencia podrá requerir informe a la COMPIN, al DCN, o a cualquier otra institución pública o privada.

    Ahora bien, si el reclamo es interpuesto por el progenitor o progenitora respecto del cual se utilizaron los días de permiso como consecuencia de la condición de ausencia, éste debe acreditar ante esta Superintendencia que no se configura respecto de él o ella la causal invocada.

    Para estos efectos, el interesado puede presentar cualquier antecedente que permita acreditar que el niño, niña o adolescente se encuentra bajo su cuidado y protección o, que la filiación del niño, niña o adolescente se encuentra determinada o, que no existen en su contra condenas por violencia intrafamiliar en los términos a que se refiere el artículo 7° del Decreto Supremo N°14, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Con todo, acogido el reclamo, este Organismo instruirá a la COMPIN competente o al DCN, según el caso, a que otorgue los días de permiso a aquel de los progenitores a quien correspondía el uso de los días otorgados al amparo los incisos quinto y sexto del artículo 15 de la Ley N°21.063. Asimismo, en estos casos se debe informar lo resuelto a la respectiva entidad pagadora del subsidio, a fin de que requiera la restitución del beneficio pagado indebidamente al otro progenitor o progenitora.

    Previo a resolver los reclamos, la Superintendencia de Seguridad Social podrá requerir informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, organismos que deben emitirlos a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al requerimiento.

  2. EN CONTRA DE LA ENTIDAD PAGADORA POR EL MONTO DEL SUBSIDIO PAGADO

    El trabajador o trabajadora podrá reclamar ante esta Superintendencia por el rechazo del derecho al subsidio o por el monto del mismo dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación del rechazo o de su pago efectivo. Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá reclamar por la demora del pago del beneficio.

    Los antecedentes que deben acompañarse a la apelación son: copia del Formulario de Licencia Médica SANNA, copia de la resolución de la COMPIN que da cuenta del rechazo o modificación del permiso y copia de la liquidación de pago del respectivo subsidio.

  3. CONTROL DE LICENCIAS MÉDICAS

    El uso, extensión y control de las licencias médicas SANNA se regirá por las normas vigentes sobre la materia, especialmente lo dispuesto en la Ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.

7. ANEXOS

7. ANEXOS

Anexo N°1: Estructura de archivo con informe formularios de licencias SANNA autorizadas
Anexo N°2: Estructura de archivo con informe formularios de licencias SANNA rechazadas
Anexo N°3: Tablas de dominio
Anexo N°4: Estructura de resolución de Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o COMPIN