Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 111
Texto
Artículo 111.- Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones. Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.
Partes de este Compendio que mencionan DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 111:
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES / TÍTULO II. PERSONAS CUBIERTAS
Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 111 - DFL 44 de 1978 Mintrab - Ley 18.883 - Ley 19.378 - Ley 21.063, artículo 6