Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
TÍTULO IV. TRASPASO DEL PERMISO
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO IV. TRASPASO DEL PERMISO
TÍTULO IV. TRASPASO DEL PERMISO
TÍTULO IV. TRASPASO DEL PERMISO
1. PROCEDENCIA DEL TRASPASO ENTRE PROGENITORES
1. PROCEDENCIA DEL TRASPASO ENTRE PROGENITORES
Para que opere el traspaso del permiso se requiere que ambos progenitores del niño, niña o adolescente causante del beneficio sean personas trabajadoras con derecho a las prestaciones del SANNA.
Cualquiera de los progenitores que sea titular del beneficio podrá traspasar al otro hasta el total del período máximo de permiso que le corresponda, salvo en caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, en que sólo podrán traspasarse hasta 2/3 del permiso (hasta treinta días).
Por otra parte, no procede el traspaso de permiso tratándose de la contingencia estado o fase terminal de la vida.
El traspaso de los días de permiso sólo podrá hacerse efectivo una vez finalizado el período total de días de que es titular el trabajador o trabajadora a quien se le traspasa, según sea la contingencia cubierta.
2. PROCEDIMIENTO DE TRASPASO
2. PROCEDIMIENTO DE TRASPASO
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El padre o madre a quien se le traspase todo o parte del permiso que corresponda según la contingencia, debe presentar a su empleador el Formulario de aviso para traspaso del permiso SANNA, en que consten los días traspasados y todos los datos para individualizar a quien ceda el permiso y al o los empleadores de ambos. Esta comunicación de traspaso al empleador debe efectuarse a lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del permiso traspasado.
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El empleador de la madre o padre a quien se traspasó el permiso, debe recibir esta comunicación, timbrarla y fecharla, entregando al trabajador o trabajadora el comprobante de recepción respectivo.
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El empleador del trabajador o trabajadora a quien se hizo el traspaso debe presentar el respectivo aviso ante la COMPIN, conjuntamente con la primera licencia médica con que se haga uso de los días de permiso traspasados, junto con los demás documentos requeridos.
En caso que la madre o padre a quien se traspasó el permiso, haga uso de dichos días en forma continua, bastará con la presentación del Formulario de aviso de traspaso con la tramitación de la primera licencia a que dio origen éste, no siendo exigible en las siguientes.
En cambio, cuando la madre o el padre a quien se traspasó el permiso haga uso de los días en forma discontinua, alternándolos con el otro padre o madre, debe acompañar el Formulario de aviso para traspaso con cada licencia médica.
Tratándose de trabajadores independientes y del temporalmente cesante, el Formulario de aviso para traspaso del permiso debe ser presentado junto a la primera licencia médica tramitada para el uso de los días traspasados, directamente ante la COMPIN competente según su domicilio, quien la recibirá a trámite. La COMPIN debe timbrar y fechar el comprobante de recepción, que quedará en poder del beneficiario que la presente.
Una vez recepcionado el Formulario de aviso para traspaso y demás antecedentes, el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, según sea el caso, la remitirá a la entidad pagadora de subsidio del padre o la madre que hará uso de los días traspasados, junto con los antecedentes que den cuenta de la autorización de la licencia médica.
3. REGLAS ESPECIALES PARA EL TRASPASO DEL PERMISO
3. REGLAS ESPECIALES PARA EL TRASPASO DEL PERMISO
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En los casos en que los progenitores sean trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro y uno de ellos tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente otorgado por resolución judicial, este último tiene derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos progenitores.
Sin embargo, la ley permite que el padre o madre que tenga el cuidado personal del hijo o hija pueda traspasar hasta el total del período máximo que le corresponde al otro padre o madre. -
Cuando el cuidado personal del niño, niña o adolescente otorgado por resolución judicial lo tenga un tercero distinto del padre o madre, y que cumpla con los requisitos habilitantes del seguro, sólo éste podrá hacer uso del permiso, en los mismos términos que habría correspondido al padre o la madre. Si ambos padres o solo uno de ellos tienen cobertura del seguro, el tercero podrá hacer uso de su propio período de permiso más uno del padre o de la madre. Si ninguno de los padres del menor tiene cobertura del seguro, el tercero sólo podrá hacer uso de su propio período de permiso. Tratándose del traspaso del permiso, es la propia ley la que le otorga al tercero el permiso del padre o la madre, por lo que no requiere de la voluntad de éstos, bastando que acredite que el cuidado personal del menor se le entregó por resolución judicial.
En todos estos casos, el tercero no podrá traspasar ningún día de permiso al padre o madre del menor, aunque cumplan con los requisitos para acceder al beneficio del SANNA.
4. TRASPASO EN CASO DE FALLECIMIENTO O AUSENCIA
4. TRASPASO EN CASO DE FALLECIMIENTO O AUSENCIA
Los incisos quinto y sexto del artículo 15 de la Ley N°21.063, establecen que en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tiene derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto.
Asimismo, una persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubiera correspondido a la otra persona progenitora, si esta última se encuentra ausente. A su turno, el citado precepto agrega que los progenitores condenados por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.066, y cuando la víctima tenga la calidad de cónyuge o una relación de convivencia respecto del autor o autora; o la conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común o directamente a estos últimos, o una persona sujeta a su cuidado personal, se entienden ausentes por el solo ministerio de la ley y no podrán hacer uso de los días de permiso, los que, en su caso, podrán ser usados por el otro progenitor o tercero habilitado para el ejercicio de este derecho.
Para hacer uso de los días permiso en las situaciones previstas en los incisos quinto y sexto del artículo 15 de la Ley N°21.063, se deben considerar, según el caso, las siguientes reglas específicas:
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USO DEL PERMISO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, para que el otro progenitor o progenitora pueda hacer uso de los días que le hubiere correspondido al primero, el profesional médico, en la sección IC.1 del Informe complementario, denominada "Existencia de traspaso de días desde otro beneficiario", debe marcar 1, para dar cuenta del traspaso. Además, debe indicar el RUN de la persona que traspasa los días, esto es, del progenitor o progenitora fallecida.
Ahora bien, en el formulario de traspaso del permiso SANNA, será obligatorio que el trabajador o trabajadora solicitante, complete únicamente la información de los literales A.1 y A.3, de la Sección A, correspondientes al RUN del padre o madre fallecido y el número de días que se traspasan, respectivamente. En la Sección A.3, no se requerirá la información relativa al cuidado personal del niño, niña o adolescente, y en lugar de la firma de quien traspasa los días, debe indicarse la causal que se invoca para hacer uso de los días, en este caso, "fallecimiento".
Para acreditar la causal de fallecimiento, el trabajador o trabajadora debe presentar el certificado de defunción emitido por el Servicio del Registro Civil e Identificación, correspondiente al otro progenitor o progenitora. Dicho antecedente podrá ser entregado al empleador para que éste lo tramite conjuntamente con la licencia médica SANNA, o bien podrá ser remitido por el trabajador o trabajadora directamente a la COMPIN, a la casilla: licencias.sanna@minsal.cl, debiendo consignar en el asunto: "traspaso de días" y el "RUN del padre o madre que hará uso de los días traspasados". -
USO DEL PERMISO EN CASO DE AUSENCIA
Para efectos del Seguro SANNA se entiende por ausencia la situación en la que el niño, niña o adolescente carece de cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar, o no se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora, o uno de sus progenitores se encuentra condenado por delitos de violencia intrafamiliar.
Para hacer uso de los días de permiso que correspondan por ausencia del otro progenitor o progenitora, al igual que para el caso de la situación de fallecimiento de uno de los progenitores, en el Informe Complementario SANNA, en la sección IC.1, denominada "Existencia de traspaso de días desde otro beneficiario", el profesional médico debe consignar con "1", para informar que se trata de un traspaso y, además, debe indicar el RUN del progenitor o progenitora ausente, salvo cuando la ausencia provenga de una filiación no determinada, caso en el cual no será necesaria dicha información.
Ahora bien, el progenitor o progenitora solicitante de los días en caso de ausencia, debe efectuar la comunicación a su empleador, en los términos establecidos en el inciso tercero del artículo 15 de la Ley N°21.063, esto es, presentando el formulario de aviso para traspaso del permiso SANNA. En dicho formulario, será obligatorio consignar la información de los literales A.1 y A.3, de la Sección A, correspondientes al RUN del padre o madre ausente y el número de días que se traspasan, respectivamente, no siendo necesario completar la información relativa al cuidado personal del niño, niña o adolescente, y en lugar de la firma de quien traspasa los días, debe indicarse que la causal que se invoca es "ausencia". No será necesario consignar la información del padre ausente cuando la casual invocada corresponda a "filiación no determinada".
Para acreditar la causal de ausencia, el trabajador o trabajadora debe presentar los siguientes documentos, según la causal de ausencia que se invoca:-
Cuando el niño, niña o adolescente carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar, se debe adjuntar:
- El comprobante de constancia realizado ante Carabineros de Chile que constate que el progenitor o progenitora ausente no vive en el mismo hogar que el niño, niña o adolescente. Dicho trámite podrá ser realizado a través del sitio web: www.comisariavirtual.cl y;
- Una declaración jurada suscrita ante notario público que dé cuenta que la o el solicitante es el único progenitor a cargo del cuidado y protección del niño, niña o adolescente.
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Cuando no se encuentre determinada la filiación respecto de uno de los progenitores, se debe adjuntar el certificado de nacimiento respectivo, en el que conste la falta de determinación de la filiación del otro progenitor o progenitora.
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Cuando se trate de una condena por delito de violencia intrafamiliar, la acreditación se efectuará mediante la presentación, por parte de la persona solicitante, de la sentencia definitiva ejecutoriada en la que conste que el progenitor o progenitora ha sido condenado por dicho delito, en contra de alguna de las personas señaladas en el artículo 7° del Decreto Supremo N°14, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La sentencia, en todo caso, debe acompañarse sin perjuicio de otros sistemas de información que se destinen para verificar dicha información.
Con todo, en los supuestos de las letras c) y d) del artículo 7° del Decreto Supremo N°14, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, cuando el progenitor o progenitora haya sido condenado por el delito de violencia intrafamiliar en contra del padre o madre de un hijo/a en común o bien, cuando el progenitor o progenitora se encuentra condenado por el delito de violencia intrafamiliar en contra de un hijo/a en común con la persona que solicita el beneficio, sea o no el niño, niña o adolescente por el cual se hace uso de los días de permiso, la persona solicitante debe acompañar el certificado de nacimiento en que conste el nombre de los progenitores del hijo o hija en común, sea o no el niño, niña o adolescente por el cual se hace uso de los días de permiso.
Tratándose del supuesto de la letra e) del aludido artículo 7°, esto es, cuando el progenitor o progenitora haya sido condenado por violencia intrafamiliar en contra de una persona sujeta al cuidado personal del autor/a del delito o de la persona solicitante del beneficio, sea o no el niño, niña o adolescente por el cual se hace uso de los días de permiso, la persona solicitante debe acompañar la copia de la resolución judicial o el certificado de nacimiento en que conste que el menor se encuentra al cuidado personal del autor/a del delito o de la persona que solicita el traspaso.
Los documentos a que se hace referencia en los literales a) y b) anteriores, deben haber sido emitidos con una antelación de no más de 30 días contados desde la fecha que se consigne en la Sección C del formulario de traspaso del permiso.
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REGLAS COMUNES A LAS SITUACIONES DE FALLECIMIENTO Y AUSENCIA DE UNO DE LOS PROGENITORES
Si el progenitor o progenitora se encuentra en alguna de las situaciones previstas en los incisos quinto y sexto del artículo 15 de la ley N°21.063, y no hubiere hecho uso de los días de permiso, el otro progenitor o progenitora tiene derecho a la totalidad de días que le hubieren correspondido, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°21.063. Por su parte, si el progenitor o progenitora hubiere hecho uso parcial de los días de permiso, el otro progenitor o progenitora tiene derecho al remanente de días que no hayan sido utilizados.
La COMPIN o el DCN, en su caso, informará en la resolución que se pronuncia sobre la licencia médica SANNA los días disponibles para ser utilizados por el progenitor o progenitora que invoca el beneficio de los incisos quinto y sexto del artículo 15 de la Ley N°21.063.
Cabe hacer presente que el uso del beneficio en las situaciones de fallecimiento o ausencia, no se encuentra condicionado a que el otro progenitor o progenitora haya cumplido los requisitos para acceder al mismo.
Finalmente, en materia de traspaso del permiso, en todo lo no previsto en el presente numeral, resultarán aplicables las instrucciones contenidas en el Título III.
Referencias legales: DS 14 de 2024 Mintrab, artículo 7 - Ley 20.066 - Ley 21.063, artículo 14 - Ley 21.063, artículo 15