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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


TÍTULO II. SANCIONES

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. SANCIONES

TÍTULO II. SANCIONES

TÍTULO II. SANCIONES

1. SANCIONES APLICADAS POR LA COMPIN

1. SANCIONES APLICADAS POR LA COMPIN

  1. MULTA

    La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, de los profesionales que emitan licencias médicas y que sean requeridos por la COMPIN, en los plazos fijados al efecto, los que no pueden exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta diez unidades tributarias mensuales.

    Se entenderá por inasistencia injustificada y reiterada a las citaciones, en aquellos casos en que el profesional notificado y apercibido, en los términos ya indicados, no ha asistido o no ha realizado la entrega de antecedentes respecto de la misma licencia médica en más de dos oportunidades.

    La multa constituye la regla general de las sanciones y debe abarcar todas las licencias médicas que comprenda el respectivo requerimiento de información, es decir, no puede aplicarse al profesional emisor una multa por cada una de las licencias médicas de manera separada, salvo que el requerimiento comprenda una sola licencia médica.

    Por lo tanto, se deben acumular a un sólo requerimiento de información, todas aquellas licencias médicas solicitadas respecto de un mismo profesional. Lo anterior, con el objeto de impedir que existan requerimientos de información con procesos administrativos paralelos por los mismos hechos, evitando con ello infringir las normas del debido proceso.

  2. SUSPENSIÓN

    Sólo cuando exista un "caso calificado", además de la multa - que es la regla general - puede aplicarse, como medida de apremio, la suspensión de la venta de talonarios de licencias médicas y de la facultad de emitirlas. En consecuencia, nunca puede aplicarse sólo la sanción de suspensión, toda vez que es una sanción excepcional.

    Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento y como medida provisional para asegurar la entrega de los antecedentes puede aplicarse al respectivo profesional la suspensión de venta o emisión de licencias médicas hasta que remita la información requerida. En este caso, la suspensión aplicada como medida cautelar debe ser alzada una vez que el profesional haga entrega de los antecedentes, informando esta circunstancia a la Superintendencia, cuando corresponda.

  3. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA SUSPENSIÓN

    Considerando que la licencia médica es un instrumento con un concepto unívoco y se le hace aplicable las mismas normas, independientemente del formato en que se emita, para estos efectos la venta de formularios de licencias médicas equivale a la adscripción al sistema de licencia médica electrónica, por lo que si un profesional emisor es sancionado con la suspensión de venta de formulario de licencias médicas o suspensión de la emisión de la misma, debe entenderse que éstas sanciones se cumplen, en el formato electrónico, con el bloqueo para emitir licencia médica electrónica, por el cual se materializa la sanción de suspensión en la venta o facultad de emitir un formulario de licencia médica electrónica a un profesional sancionado.

    En consecuencia, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez pueden aplicar a los profesionales emisores de licencias médicas electrónicas, de acuerdo a lo señalado y sin perjuicio de las multas contempladas, la medida de apremio de suspensión de venta de formularios de licencias médicas y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas, las que se deben materializar en la respectiva Resolución Exenta y debe ser notificada.

    En el caso de las sanciones de suspensión de venta de formularios de licencias médicas y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas aplicadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, éstas deben obligatoriamente incluir a todos los Operadores de Licencia Médica Electrónica en la distribución de la Resolución Exenta, mediante la cual se aplica la o las sanciones al profesional emisor y ser comunicadas por correo electrónico al operador para que dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas contados desde el día hábil siguiente al envío cumpla con el bloqueo de la venta y emisión contenido en la resolución de sanción.

  4. NOTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

    Las notificaciones de las resoluciones que apliquen sanciones se realizarán por carta certificada, entendiéndose practicadas en este último caso, a contar del tercer día hábil siguiente de su recepción en la Oficina de Correos que corresponda.

    Las sanciones de suspensión de venta de formularios de licencias médicas y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas aplicadas por las COMPIN, deben ponerse en conocimiento de los Operadores de Licencias Médicas Electrónicas para que dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas contados desde el día hábil siguiente al envío cumpla con el bloqueo de la venta y emisión de las licencias médicas ordenado en la resolución que aplica la medida.

    El contenido de las comunicaciones que deben ser enviadas electrónicamente por las COMPIN y por esta Superintendencia, cuando apliquen la sanción de suspensión de venta de formularios de licencias médicas y de suspensión de la facultad de emitirlas, deberán indicar lo siguiente:

    • Individualización de la resolución exenta que aplica la sanción, es decir, el número, fecha y entidad de la cual emana.

    • Individualización del tipo de sanción aplicada.

    • El período de suspensión.

    • La fecha de inicio y término de la suspensión.

    • Nombre y RUN del profesional sancionado.

    Las referidas comunicaciones deben ser enviadas por las entidades que emitan la sanción a los Operadores de Licencias Médicas mediante correo electrónico.

    Una vez que el Operador de LME proceda al bloqueo del profesional emisor, deberá informar ese hecho, inmediatamente, por correo electrónico, a esta Superintendencia o a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, según corresponda.

  5. FECHA DESDE CUANDO SE HACE EFECTIVA LA SANCIÓN

    En el caso de las sanciones de suspensión de venta de formularios de licencias médicas y suspensión de la facultad de emitirlas aplicadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, aquéllas se hacen efectivas desde la fecha en que la Resolución Exenta que la contempla es notificada al profesional emisor, ello, aunque el profesional emisor sancionado haya presentado ante esta Superintendencia la Reclamación contemplada en el artículo 2°de la Ley N°20.585.

    Adicionalmente, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deben elaborar diariamente un registro de las Resoluciones que imponen la suspensión de la venta de talonarios de licencias médicas y de la facultad de emitirlas una vez que se encuentren notificadas y certificadas por ministro de fe su notificación, debiendo
    comunicarlas dentro del mismo día a todos los Operadores del sistema de licencias médicas electrónicas, conforme a lo indicado en la letra D) anterior.

    En caso que la sanción sea prorrogada, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deben comunicar de inmediato tal circunstancia a todos los Operadores y deben proceder a elaborar el registro con las mismas indicaciones, plazos y características señaladas precedentemente.

Referencias legales: Ley 20.585, artículo 2

2. SANCIONES APLICADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

2. SANCIONES APLICADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

La Superintendencia aplicará las sanciones que se enumeran más adelante, teniendo a la vista el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias emitidas sin existir fundamento médico, para lo cual debe considerar los siguientes aspectos:

  1. Reiteración en la emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico:

    Se debe entender por reiteración, la emisión de dos o más licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico dentro de un mismo proceso de investigación.

  2. Reincidencia en la emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico:

    Se considera reincidente a un profesional emisor de licencias médicas sancionado por segunda, tercera o cuarta vez por la emisión de una o más licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.

    Los profesionales emisores investigados por la Superintendencia de Seguridad Social, ya sea de oficio o por denuncia, respecto de los cuales se acredite que han emitido licencias con evidente ausencia de fundamento médico, pueden ser sancionados con:

    • Multa a beneficio fiscal de hasta 7.5 unidades tributarias mensuales. La multa puede elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada.

    • Suspensión hasta por 30 días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impone la primera sanción.

    • Suspensión hasta por 90 días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impone la primera sanción.

    • Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impone la primera sanción.

    Los contralores médicos de una Institución de Salud Previsional respecto de los cuales se acredite que ordenaron bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, pueden ser sancionados con:

    • Multa a beneficio fiscal de hasta 7.5 unidades tributarias mensuales. La multa puede elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.

    • Suspensión por treinta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años, contados desde la fecha de notificación de la resolución que impone la primera sanción.

    • Suspensión por noventa días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impone la primera sanción.

    • Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impone la primera sanción.

En el caso de la sanción de suspensión de la facultad de emitir licencias médicas aplicada por la Superintendencia, la sanción se hace efectiva desde la fecha en que la Resolución Exenta que la contempla se encuentra debidamente notificada y queda firme o ejecutoriada, es decir, habiéndose agotado las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en la Ley N°20.585 o habiéndose vencido los plazos para ello sin que el interesado los haya hecho valer.

En el caso de la sanción de suspensión de la facultad de emitir licencias médicas aplicada por la Superintendencia, ésta elaborará diariamente un registro de las resoluciones de sanción que se encuentran firmes o ejecutoriadas, el que debe ser comunicado, dentro del mismo día a todos los Operadores, con indicación del nombre y RUN del profesional emisor, singularización de la Resolución Exenta que aplicó la sanción, identificación de la sanción aplicada y período por el cual se encontrará vigente la sanción para que el operador dentro de un plazo máximo de 24 horas contado desde el día hábil siguiente al envío cumpla con el bloqueo de la facultad de emisión de licencias médicas contenido en la resolución de sanción.

La determinación de la cuantía de las respectivas multas y de los días de suspensión se establecerá de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°1."Sanciones aplicables por SUSESO a investigaciones de oficio y denuncias en contra del profesional emisor" y N°3."Sanciones aplicadas por SUSESO ante denuncias en contra de contralor médico ISAPRE", ambos del numeral 5 de este Título.

3. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

3. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

Cada Operador de LME, una vez recibida la información de las sanciones de suspensión aplicadas al profesional emisor, ya sea por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o de la Superintendencia de Seguridad Social, debe proceder al bloqueo del profesional emisor sancionado para operar en el sistema, lo que debe concretar dentro de un plazo máximo de 24 horas contados a partir del día hábil siguiente al envío de la información.

Tomando en consideración que la acción de bloquear un emisor de licencia médica electrónica supone para el Operador ejecutar un proceso a nivel sistémico y que será notificado de esta obligación por medios electrónicos, éste contará con un plazo de 24 horas contados a partir del día hábil siguiente al envío del correo electrónico respectivo para concretar tal acción.

Para estos efectos, el bloqueo será efectuado por días completos (24 horas), debiendo tener vigencia hasta la medianoche del día en que termina la sanción.

Una vez ejecutado el bloqueo, el Operador debe informar inmediatamente este hecho a la Superintendencia o la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

4. RECURSOS EN CONTRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR LA SUPERINTENDENCIA

4. RECURSOS EN CONTRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR LA SUPERINTENDENCIA

  1. RECURSO DE REPOSICIÓN

    El artículo 6° de la Ley N°20.585, dispone que tanto el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, como el contralor médico de una Institución de Salud Previsional, pueden recurrir de reposición de las sanciones aplicadas conforme a los artículos 5° y 8°, en un plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación por carta certificada.

    El recurso de reposición se debe ingresar en formato digital, en el sitio web de la Superintendencia, indicando que se trata de un recurso de reposición y adjuntar, además de la resolución por la que se recurre, los nuevos antecedentes en los que funda su recurso, y debe contener -a lo menos- lo siguiente:

    • Fundamentos, hechos y circunstancias del recurso.

    • Cualquier otro antecedente relevante para la resolución del recurso.

  2. RECLAMACIÓN ANTE CORTE DE APELACIONES

    El inciso final del artículo 6° de la Ley N°20.585, establece que en contra de la resolución que deniegue la reposición, el profesional emisor o contralor médico afectado puede reclamar ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días hábiles.

    La Reclamación ante la Corte de Apelaciones, se rige por lo establecido en la Ley N°16.395, y sólo procede cuando el recurso de reposición es denegado.

5. ANEXOS

5. ANEXOS

Anexo N°1: Sanciones aplicables por SUSESO a investigaciones de oficio y denuncias en contra del profesional emisor
Anexo N°2: Sanciones aplicables en caso de emisión de licencias médicas durante período de suspensión decretado por SUSESO
Anexo N°3: Sanciones aplicadas por SUSESO ante denuncias en contra del contralor médico ISAPRE