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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


TÍTULO II. PERSONAS CUBIERTAS

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES

TÍTULO II. PERSONAS CUBIERTAS

TÍTULO II. PERSONAS CUBIERTAS

En el ordenamiento jurídico chileno existe protección por incapacidad laboral temporal para los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado y también para los trabajadores y trabajadoras independientes obligados e independientes no obligados, que se encuentren incorporados a un sistema previsional para pensión y salud.

En cambio, no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral las personas que cotizan en forma voluntaria, pero que no tienen una actividad laboral que les genere ingresos.

Tratándose de trabajadores y trabajadoras del sector público, el artículo 111 del D.F.L. N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, que corresponde al artículo 106 de la Ley N°18.834, otorga a los funcionarios el derecho a la mantención de su remuneración habitual durante los períodos en que hacen uso de licencia médica de origen común o maternal. Derechos similares se establecen en la Ley N°18.883, para los funcionarios municipales; en la Ley N°19.070, para los docentes del sector municipal (actualmente contenida en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación) y en la Ley N°19.378, para los funcionarios de atención de salud primaria municipal. Estos trabajadores durante los períodos de licencia médica autorizada tienen derecho a la mantención de sus remuneraciones.

En estas situaciones, la entidad empleadora obligada al pago de la remuneración mientras el trabajador hace uso de licencia médica, tiene derecho a que la entidad previsional que corresponda, según si el trabajador cotiza en FONASA o una ISAPRE, le reembolse el subsidio que habría correspondido al trabajador de haberse encontrado afecto a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que tanto para la procedencia del reembolso, como para la determinación de su monto se aplica la normativa de dicho cuerpo legal.

En el caso del SANNA, se considera también como beneficiarios a los trabajadores y trabajadoras temporales cesantes, entendiéndose por tales aquellos cuyo último contrato anterior al permiso haya sido a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, y que cumplan con los requisitos que establece el artículo 6° de la Ley N°21.063.

A su vez, en materia de subsidios por maternidad, se incluye un beneficio para las mujeres que a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan copulativamente, los requisitos de cotizaciones que establece la ley.