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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 5 bis

Texto

     Artículo 5° bis.- Toda persona mayor de 60 años,
como también toda persona en situación de discapacidad,
tendrá derecho a ser atendida preferente y oportunamente
por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de
facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la
priorización que corresponda aplicar según la condición
de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de
acuerdo al protocolo respectivo.
     Esta atención preferente y oportuna consistirá, al
momento del ingreso del paciente, en la adopción por el
prestador de las siguientes medidas: 
 
     I. Si se tratare de una consulta de salud:
 
     a) En la entrega de número para la solicitud de día y
hora de atención.
     b) En la asignación de día y hora para la atención.
     c) En la asignación prioritaria para la consulta de
salud de urgencia.
 
     Si en la consulta el médico o profesional de salud
considera necesario que el paciente sea evaluado por un
médico especialista, generando una interconsulta, deberá
ser priorizada de la misma manera indicada en el inciso
anterior.
 
     II. Si se tratare de la prescripción y dispensación
de medicamentos:
 
     a) En la emisión y gestión de la receta médica
respectiva.
     b) En la entrega de número para la dispensación de
medicamentos en la farmacia.
     c) En la dispensación de medicamentos en la farmacia.
 
     III. Si se tratare de toma de exámenes o
procedimientos médicos más complejos:
 
     a) En la entrega de número para la solicitud de día y
hora para su realización.
     b) En la asignación de día y hora para su
realización.
     c) En la posterior asignación prioritaria para la
realización de exámenes o procedimientos médicos más
complejos.