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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho, cualquiera
que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción,
protección y recuperación de su salud y de su
rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin
discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que
determinan la Constitución y las leyes.
     La atención que se proporcione a las personas con
discapacidad física o mental y a aquellas que se encuentren
privadas de libertad, deberá regirse por las normas que
dicte el Ministerio de Salud, para asegurar que aquella sea
oportuna y de igual calidad.