Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- Toda persona tiene derecho a que todos
y cada uno de los miembros del equipo de salud que la
atiendan tengan algún sistema visible de identificación
personal, incluyendo la función que desempeñan, así como
a saber quien autoriza y efectúa sus diagnósticos y
tratamientos.
     Se entenderá que el equipo de salud comprende todo
individuo que actúe como miembro de un equipo de personas,
que tiene la función de realizar algún tipo de atención o
prestación de salud. Lo anterior incluye a profesionales y
no profesionales, tanto del área de la salud como de otras
que tengan participación en el quehacer de salud.