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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- Mediante un reglamento expedido a
través del Ministerio de Salud se establecerán las normas
necesarias para la creación, funcionamiento periódico y
control de los comités de ética, y los mecanismos que
permitirán a los establecimientos acceder a comités de
ética de su elección, en caso de que no posean o no estén
en condiciones de constituir uno. Además, se fijarán
mediante instrucciones y resoluciones las normas técnicas y
administrativas necesarias para la estandarización de los
procesos y documentos vinculados al ejercicio de los
derechos regulados en este párrafo.
     Dichos comités deberán existir al menos en los
siguientes establecimientos, siempre que presten atención
cerrada: autogestionados en red, experimentales, de alta
complejidad e institutos de especialidad.