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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 31

Texto

     Artículo 31.- Los prestadores institucionales,
públicos y privados, mantendrán una base de datos
actualizada y otros registros de libre acceso, con
información que contenga los precios de las prestaciones,
de los insumos y de los medicamentos que cobren en la
atención de personas.
     Asimismo, al momento de ingresar, se informará por
escrito, a la persona o a su representante, de los posibles
plazos para el pago de las prestaciones, medicamentos e
insumos utilizados, así como de los cargos por intereses u
otros conceptos.
     En los casos en que la persona deba concurrir al pago
de las atenciones que recibe, ya sea total o parcialmente,
podrá solicitar, en cualquier oportunidad, una cuenta
actualizada y detallada de los gastos en que se haya
incurrido en su atención de salud.