Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 39

Texto

     Artículo 39.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la Ley sobre Registro Civil, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000,
del Ministerio de Justicia:

     1) Agrégase, en el número 1º del artículo 3º, el
siguiente párrafo segundo, sustituyéndose el actual punto
y coma (;) que figura al final del referido número por un
punto aparte(.):
     "El padre o la madre, al requerir esta inscripción,
podrá solicitar que, junto con anotarse la comuna en que
nació su hijo, se registre, en la misma partida, la comuna
o localidad en la que estuviere avecindada la madre del
recién nacido, la que deberá consignarse como lugar de
origen de éste;".

     2) Modifícase el artículo 31 de la siguiente manera:
     a) Elimínase, en el número 3º, la conjunción
copulativa "y", la segunda vez que aparece y sustitúyese el
punto aparte (.) con que termina el número 4º por la
expresión ", y".

     b) Agrégase el siguiente número 5º, nuevo:
     "5º. La comuna o localidad en la que estuviere
avecindada la madre del recién nacido deberá consignarse
tanto en esta partida, cuanto en el certificado de
nacimiento, como lugar de origen del hijo.