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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- La reserva de la información que el
profesional tratante debe mantener frente al paciente o la
restricción al acceso por parte del titular a los
contenidos de su ficha clínica, en razón de los efectos
negativos que esa información pudiera tener en su estado
mental, obliga al profesional a informar al representante
legal del paciente o a la persona bajo cuyo cuidado se
encuentre, las razones médicas que justifican tal reserva o
restricción.