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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Toda persona tiene derecho a que los
prestadores le faciliten la compañía de familiares y
amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión
de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la
reglamentación interna de cada establecimiento, la que en
ningún caso podrá restringir este derecho de la persona
más allá de lo que requiera su beneficio clínico.
     Asimismo, toda persona que lo solicite tiene derecho a
recibir, oportunamente y en conformidad a la ley,
consejería y asistencia religiosa o espiritual.