ley 20.584, artículo 1
Texto
Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular los
derechos y deberes que las personas tienen en relación con
acciones vinculadas a su atención de salud.
Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de
prestador de acciones de salud, sea público o privado.
Asimismo, y en lo que corresponda, se aplicarán a los
demás profesionales y trabajadores que, por cualquier
causa, deban atender público o se vinculen con el
otorgamiento de las atenciones de salud.