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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- Toda persona tendrá derecho a recibir,
por parte del médico tratante, una vez finalizada su
hospitalización, un informe legible que, a lo menos,
deberá contener:

     a) La identificación de la persona y del profesional
que actuó como tratante principal;
     b) El período de tratamiento;
     c) Una información comprensible acerca del
diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas
fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y
procedimientos efectuados que sean pertinentes al
diagnóstico e indicaciones a seguir, y
     d) Una lista de los medicamentos y dosis suministrados
durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta
médica.

     El prestador deberá entregar por escrito la
información sobre los aranceles y procedimientos de cobro
de las prestaciones de salud que le fueron aplicadas,
incluyendo pormenorizadamente, cuando corresponda, los
insumos, medicamentos, exámenes, derechos de pabellón,
días-cama y honorarios de quienes le atendieron, antes del
pago, si éste correspondiere.
     Toda persona podrá solicitar, en cualquier momento de
su tratamiento, un informe que señale la duración de
éste, el diagnóstico y los procedimientos aplicados.
     Asimismo, toda persona tendrá derecho a que se le
extienda un certificado que acredite su estado de salud y
licencia médica si corresponde, cuando su exigencia se
establezca por una disposición legal o reglamentaria, o
cuando lo solicite para fines particulares. El referido
certificado será emitido, de preferencia, por el
profesional que trató al paciente que lo solicita.