Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- Ninguna persona con discapacidad
psíquica o intelectual que no pueda expresar su voluntad
podrá participar en una investigación científica.
     En los casos en que se realice investigación
científica con participación de personas con discapacidad
psíquica o intelectual que tengan la capacidad de
manifestar su voluntad y que hayan dado consentimiento
informado, además de la evaluación ético científica que
corresponda, será necesaria la autorización de la
Autoridad Sanitaria competente, además de la manifestación
de voluntad expresa de participar tanto de parte del
paciente como de su representante legal.
     En contra de las actuaciones de los prestadores y la
Autoridad Sanitaria en relación a investigación
científica, podrá presentarse un reclamo a la Comisión
Regional indicada en el artículo siguiente que corresponda,
a fin de que ésta revise los procedimientos en cuestión.