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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Mediante un reglamento expedido por el
Ministerio de Salud, en los términos de la ley Nº20.120,
se establecerán las normas necesarias para regular los
requisitos de los protocolos de investigación y los
procedimientos administrativos y normas sobre constitución,
funcionamiento y financiamiento de comités para la
evaluación ético-científica; para la aprobación de
protocolos y para la acreditación de los comités por parte
de la Autoridad Sanitaria; la declaración y efectos sobre
conflictos de interés de investigadores, autoridades y
miembros de comités y, en general, las demás normas
necesarias para la adecuada protección de los derechos de
las personas respecto de la investigación científica
biomédica.