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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 33

Texto

     Artículo 33.- Para el debido respeto de la normativa
vigente en materia de salud, la autoridad competente
implementará las medidas que aseguren una amplia difusión
de ella.
     Tanto las personas que soliciten o reciban atención de
salud por parte de un prestador institucional, como sus
familiares, representantes o quienes los visiten, tendrán
el deber de respetar el reglamento interno de dicho
establecimiento.