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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo transitorio

Texto

     Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia
el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial.
     Los reglamentos complementarios de la presente ley se
dictarán dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia
de ella.".