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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 37 bis

Texto

     Artículo 37 bis.- Cuando un órgano de la
Administración del Estado deba evacuar un acto
administrativo de carácter general que tenga claros efectos
en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá
todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para
efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el
objeto de resguardar la coordinación, cooperación y
colaboración entre los órganos involucrados en su
dictación.
     Los órganos administrativos cuyo informe se solicite
deberán evacuarlo dentro del plazo de treinta días
corridos, contado desde la fecha en que hubieren recibido el
requerimiento a que se refiere el inciso precedente. El
requirente valorará el contenido de la opinión del órgano
administrativo requerido, expresándolo en la motivación
del acto administrativo de carácter general que dicte, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.
Transcurrido el plazo sin que se hubiere recibido el
correspondiente informe, se procederá conforme al inciso
segundo del artículo 38.
     El requerimiento y los informes que emitan los órganos
administrativos en virtud de los incisos anteriores se
sujetarán en su forma, valor y tramitación a lo señalado
en los artículos 37 y 38.
     No regirá lo establecido en los incisos anteriores en
los casos en que el acto administrativo de carácter general
requiera aplicación inmediata o en el más breve plazo
posible, atendida su naturaleza y urgencia, circunstancia
que deberá ser justificada y de la cual se dejará
constancia en su texto.
     Con todo, el órgano administrativo autor de dicho
acto, con posterioridad a su dictación, deberá remitirle a
los otros órganos administrativos competentes todos los
antecedentes tenidos a la vista y requerir de éstos un
informe, con el propósito de cumplir con los objetivos
señalados en el inciso primero, en la aplicación del acto
administrativo respectivo.