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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 14

Texto

     Artículo 14. Principio de inexcusabilidad. La
Administración estará obligada a dictar resolución
expresa en todos los procedimientos y a notificarla,
cualquiera que sea su forma de iniciación.
     Requerido un órgano de la Administración para
intervenir en un asunto que no sea de su competencia,
enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que
deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de
ello al interesado.
     En los casos de prescripción, renuncia del derecho,
abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud,
así como la desaparición sobreviniente del objeto del
procedimiento, la resolución consistirá en la declaración
de la circunstancia que concurra en cada caso, con
indicación de los hechos producidos y las normas
aplicables.