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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 66

Texto

     Artículo 66. Efectos del silencio administrativo. Los
actos administrativos que concluyan por aplicación de las
disposiciones de los artículos precedentes, tendrán los
mismos efectos que aquéllos que culminaren con una
resolución expresa de la Administración, desde la fecha de
la certificación respectiva.