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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 56

Texto

     Artículo 56. La autoridad correspondiente ordenará
que se corrijan por la Administración o por el interesado,
en su caso, los vicios que advierta en el procedimiento,
fijando plazos para tal efecto.