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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 39

Texto

     Artículo 39. Información pública. El órgano al que
corresponda la resolución del procedimiento, cuando la
naturaleza de éste lo requiera, podrá ordenar un período
de información pública.
     Para tales efectos, se anunciará en el Diario Oficial
o en un diario de circulación nacional, a fin de que
cualquier persona pueda examinar el procedimiento, o la
parte del mismo que se indique.
     El anuncio señalará el lugar de exhibición y
determinará el plazo para formular observaciones, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
     La falta de actuación en este trámite, no impedirá a
los interesados interponer los recursos procedentes contra
la resolución definitiva del procedimiento.
     La actuación en el trámite de información pública
no otorga, por sí misma, la condición de interesado. En
todo caso, la Administración otorgará una respuesta
razonada, en lo pertinente, que podrá ser común para todas
aquellas observaciones que planteen cuestiones
sustancialmente iguales.