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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 17

Texto

     Artículo 17. Derechos de las personas. Las personas,
en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a:

     a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la
tramitación de los procedimientos en los que tengan la
condición de interesados, y obtener copia autorizada de los
documentos que rolan en el expediente y la devolución de
los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario
éstos deban ser acompañados a los autos, a su costa;
     b) Identificar a las autoridades y al personal al
servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se
tramiten los procedimientos;
     c) Eximirse de presentar documentos que no correspondan
al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la
Administración;
     d) Acceder a los actos administrativos y sus
documentos, en los términos previstos en la ley;
     e) Ser tratados con respeto y deferencia por las
autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones. Los actos de instrucción que requieran la
intervención de los interesados habrán de practicarse en
la forma que resulte más cómoda para ellos y sea
compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones
laborales o profesionales;
     f) Formular alegaciones y aportar documentos en
cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de
audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano
competente al redactar la propuesta de resolución;
     g) Exigir las responsabilidades de la Administración
Pública y del personal a su servicio, cuando así
corresponda legalmente;
     h) Obtener información acerca de los requisitos
jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes
impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se
propongan realizar, e
     i) Cualesquiera otros que les reconozcan la
Constitución y las leyes.