Ley 19.880, artículo 19
Texto
Artículo 19. Utilización de medios electrónicos. El
procedimiento administrativo podrá realizarse a través de
técnicas y medios electrónicos.
Los órganos de la Administración procurarán
proveerse de los medios compatibles para ello, ajustándose
al procedimiento regulado por las leyes.