Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 49

Texto

     Artículo 49. Autenticación. Los actos publicados en
el Diario Oficial se tendrán como auténticos y
oficialmente notificados, obligando desde esa fecha a su
íntegro y cabal cumplimiento, salvo que se establecieren
reglas diferentes sobre la fecha en que haya de entrar en
vigencia.