ley 19.880, artículo 38
Texto
Artículo 38. Valor de los informes. Salvo disposición
expresa en contrario, los informes serán facultativos y no
vinculantes.
Si el informe debiera ser emitido por un órgano de la
Administración distinto del que tramita el procedimiento en
orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus
competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que
aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las
actuaciones.