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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 18

Texto

     Artículo 18. Definición. El procedimiento
administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados
entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de
particulares interesados, que tiene por finalidad producir
un acto administrativo terminal.
     El procedimiento administrativo consta de las
siguientes etapas: iniciación, instrucción y
finalización.
     Todo el procedimiento administrativo deberá constar en
un expediente, escrito o electrónico, en el que se
asentarán los documentos presentados por los interesados,
por terceros y por otros órganos públicos, con expresión
de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de
ingreso. Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los
documentos y resoluciones que el órgano administrativo
remita a los interesados, a terceros o a otros órganos
públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas
den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío,
en estricto orden de ocurrencia o egreso.
     Además, deberá llevarse un registro actualizado,
escrito o electrónico, al que tendrán acceso permanente
los interesados, en el que consten las actuaciones
señaladas en el inciso precedente, con indicación de la
fecha y hora de su presentación, ocurrencia o envío.